REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 29 de Octubre de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 7508

SOLICITANTE: ZULAY COROMOTO PARRA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.124.703, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: SAYDA DELGADO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.649.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana ZULAY COROMOTO PARRA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.124.703, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado SAYDA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.649. (Folios 01 al 07).
En fecha 30 de junio de 2009, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y se ordenó formar expediente. (Folio 08)
En fecha 03 de julio de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 09)
En fecha 04 de agosto de 2.009, la ciudadana ZULAY COROMOTO PARRA, asistida por la Abogado SAYDA DELGADO, antes identificadas, consignó los fotostatos para que se librara la notificación del Fiscal. (Folio 10)
En fecha 07 de agosto de 2009, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 11 y 12)
En fecha 29 de septiembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Décimo Sexto del Estado Carabobo. (Folio 13)

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante ciudadana ZULAY COROMOTO PARRA DE GONZÁLEZ, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, transcribieron su número de cédula de identidad N° 7.124.707, siendo lo correcto 7.124.703.

SEGUNDO: Que la ciudadana ZULAY COROMOTO PARRA DE GONZÁLEZ, consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio a corregir, igualmente, produjo copia simple de su cédula de identidad. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que la solicitante es titular de la Cédula de Identidad N° V-7.124.703, y éste documento la identifica públicamente.

TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ZULAY COROMOTO PARRA DE GONZALEZ, de fecha 11-02-1983, inserta en el libro del año 1.983, bajo el Nº 61, Tomo I, a fin de que así donde esta asentado el número de cédula de identidad de la ciudadana ZULAY COROMOTO PARRA, como: “7.124.707”, debe asentarse como: “7.124.703”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios una vez consignados los fotostatos correspondientes.
Por cuanto la presente sentencia sale fuera de lapso se ordena la notificación de la parte solicitante.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO


En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA




MMG/mr/mr