REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de Octubre de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 7680

SOLICITANTE: GREGORIO EPIMENIO QUERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.380.305 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL MOSQUEDA AREVALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.830.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.



En fecha 19 de octubre de 2009, se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano GREGORIO EPIMENIO QUERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.380.305 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MOSQUEDA AREVALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.830. En fecha 20 de octubre de 2.009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y se ordenó formar expediente.
Ahora bien, advierte este Tribunal que la partida de nacimiento a rectificar se extendió por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, y en atención a lo establecido en el artículo 501 del Código Civil que señala:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (negrita y subrayado del Tribunal)


Por lo que estima quien suscribe, que este Juzgado no es competente para conocer en la presente causa, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.-


DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE SOLICITUD EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO y remítase en su oportunidad legal al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho. Valencia, 26 de octubre de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:00 p.m.-

LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO


MMG/mr/maura.-