REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 23 de Octubre de 2009
199° y 150°


SOLICITANTE: ZAIDA ZAPATA CARELO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74150, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TANIA MARYLIN ESCANDON SARGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.840.287.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, incoada por la ciudadana ZAIDA ZAPATA CARELO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74150, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TANIA MARYLIN ESCANDON SARGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.840.287. (Folios 01 al 12)
En fecha 17 de septiembre de 2009, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y ordenó forma expediente. (Folio 13)
En fecha 21 de septiembre de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 14)
En fecha 29 de septiembre de 2.009, la ciudadana ZAIDA ZAPATA, en su carácter de autos, consignó los fotostatos para que se libre la notificación del Fiscal. (Folio 15)
En fecha 02 de octubre de 2009, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 16 y 17)
En fecha 15 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Vigesimo Primero del Estado Carabobo. (Folio vto. 18)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en el Acta de Defunción de la madre de su representada, se asentó su primer nombre como: “AGUSTINHA” siendo lo correcto: “AGOSTINHA”.

SEGUNDO: Que la solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Defunción a corregir, igualmente, produjo copia simple de la cédula de identidad, del pasaporte y del Acta de Nacimiento de la ciudadana AGOSTINHA SARGO. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que la madre de la poderdante, se llama “AGOSTINHA SARGO”.

TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana AGOSTINHA SARGO llevada en el año 2.009, bajo el Nº 680, Tomo III, a fin de que escriba correctamente el nombre de dicha ciudadana, así donde esta asentado como: “AGUSTINHA”, debe asentarse como: “AGOSTINHA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil nueve (23-10-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA



Exp. Nº 606
MMG/mr/mr
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 23 de Octubre de 2009
199° y 150°


SOLICITANTE: ZAIDA ZAPATA CARELO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74150, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TANIA MARYLIN ESCANDON SARGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.840.287.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, incoada por la ciudadana ZAIDA ZAPATA CARELO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74150, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TANIA MARYLIN ESCANDON SARGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.840.287. (Folios 01 al 12)
En fecha 17 de septiembre de 2009, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y ordenó forma expediente. (Folio 13)
En fecha 21 de septiembre de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 14)
En fecha 29 de septiembre de 2.009, la ciudadana ZAIDA ZAPATA, en su carácter de autos, consignó los fotostatos para que se libre la notificación del Fiscal. (Folio 15)
En fecha 02 de octubre de 2009, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 16 y 17)
En fecha 15 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Vigesimo Primero del Estado Carabobo. (Folio vto. 18)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en el Acta de Defunción de la madre de su representada, se asentó su primer nombre como: “AGUSTINHA” siendo lo correcto: “AGOSTINHA”.

SEGUNDO: Que la solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Defunción a corregir, igualmente, produjo copia simple de la cédula de identidad, del pasaporte y del Acta de Nacimiento de la ciudadana AGOSTINHA SARGO. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que la madre de la poderdante, se llama “AGOSTINHA SARGO”.

TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana AGOSTINHA SARGO llevada en el año 2.009, bajo el Nº 680, Tomo III, a fin de que escriba correctamente el nombre de dicha ciudadana, así donde esta asentado como: “AGUSTINHA”, debe asentarse como: “AGOSTINHA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil nueve (23-10-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA



Exp. Nº 7606
MMG/mr/mr