REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de octubre de 2009
199º y 120º

EXPEDIENTE Nº 6298

SOLICITANTES: MARIELA GERTRUDIS BRICEÑO de MORILLO, CARLOS RAMON MORILLO AGUILAR, JESUS ROBERTO MORILLO AGUILAR, ARELIS NACARY MORILLO DE OJEDA, PEGGY JACQUELINE MORILLO AGUILAR, JORGE LUIS MORILLO AGUILAR, MILAGROS MIGDALIA MORILLO AGUILAR, JAIRO ALBERTO MORILLO ROJAS, MARIA CELINA MORILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 3.386.700, V- 4.464.596, V- 7.016.351, V- 7.018.929, V- 7.076.349, V- 8.832.028, V- 9.442.855, V- 11.361.586 y V- 13.508.562 respectivamente y de este domicilio, CARLOS JOSE MORILLO ROJAS, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hermana MARIA DEL VALLE MORILLO DE FARIAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.113.565 y V- 7.123.123 respectivamente y de este domicilio, KARLA MARIELY MORILLO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.987.104, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su menor hijo OTTO ALEJANDRO SCHRAM, de diez (10) años de edad, asistidos por la Abogado CIDALIA MARIA FERNANDEZ DA SILVA, Inpreabogado Nº 20.841.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

En fecha 30 de julio de 2009, los ciudadanos MARIELA GERTRUDIS BRICEÑO de MORILLO, CARLOS RAMON MORILLO AGUILAR, JESUS ROBERTO MORILLO AGUILAR, ARELIS NACARY MORILLO DE OJEDA, PEGGY JACQUELINE MORILLO AGUILAR, JORGE LUIS MORILLO AGUILAR, MILAGROS MIGDALIA MORILLO AGUILAR, JAIRO ALBERTO MORILLO ROJAS, MARIA CELINA MORILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 3.386.700, V- 4.464.596, V- 7.016.351, V- 7.018.929, V- 7.076.349, V- 8.832.028, V- 9.442.855, V- 11.361.586 y V- 13.508.562 respectivamente y de este domicilio, CARLOS JOSE MORILLO ROJAS, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hermana MARIA DEL VALLE MORILLO DE FARIAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.113.565 y V- 7.123.123 respectivamente y de este domicilio, KARLA MARIELY MORILLO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.987.104, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su menor hijo OTTO ALEJANDRO SCHRAM, de diez (10) años de edad, asistidos por la Abogado CIDALIA MARIA FERNANDEZ DA SILVA, Inpreabogado Nº 20.841. En fecha 31 de julio de 2009, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 05 de agosto de 2009, el Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud.

Advierte este Tribunal que la exposición de motivos de la Ley especial Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes se menciona como RATIO LEGIS una consideración de que un “...puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, órgano jurisdiccional especializado para conocer directamente de todos los asuntos de la vida civil de niños y adolescentes en materia de familia y patrimoniales;...” con lo cual la competencia tanto material como funcional conferida a los juzgados de protección –se entiende- viene a configurar una competencia especial dentro de la civil ordinaria jurisdiccional.

Siendo ello así, cuando exista necesidad jurisdiccional de protección de derechos y garantías afectados o con tal invocación, directamente a los tutelados (menores y adolescentes) efectivamente corresponderá el conocimiento de dicho asunto a los Tribunales de Protección a tenor de lo dispuesto al artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud del fuero de atracción personal inherente.

Y como quiera que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación, resolvió en su artículo 3° lo siguiente:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Negritas y subrayado de este Tribunal).

Es por lo que estima quien suscribe que este Juzgado no es competente para conocer en la presente solicitud, en razón de la materia y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia. Así se declara y decide.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA PRESENTE CAUSA en un Juzgado de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la Ciudad de Valencia. Remítase en su oportunidad legal. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 23 de octubre de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO



En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m.-


LA SECRETARIA

MMG/MR/mr.-