REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 20 de Octubre de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 7615
SOLICITANTE: PEGGY MARIA ESPINOZA SEIJAS, Abogado en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.640, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN BERNARDO ESPINOZA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.052.871

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuado por la ciudadana PEGGY MARIA ESPINOZA SEIJAS, Abogado en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.640, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN BERNARDO ESPINOZA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.052.871. (Folios 01 al 11)
En fecha 21 de septiembre de 2009, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y ordenó forma expediente. (Folio 12)
En fecha 23 de septiembre de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 13)
En fecha 25 de septiembre de 2.009, la abogado PEGGY MARIA ESPINOZA, antes identificada, consignó los fotostatos para que se libre la notificación del Fiscal. (Folio 14)
En fecha 29 de septiembre de 2009, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 18 y 19)
En fecha 13 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Vigésimo Primero del Estado Carabobo. (Folio 20)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en el Acta de Nacimiento de su representado, ciudadano JUAN BERNARDO ESPINOZA SEIJAS, se asentó incorrectamente su fecha de nacimiento como 31 de septiembre de 1.963, siendo la verdadera fecha de nacimiento el 30 de Septiembre de 1.963.

SEGUNDO: Que la solicitante consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, y copia simple de su cédula de identidad, elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que su representado, nació en fecha 30 de septiembre de 1.963, aunado al hecho cierto y comprobable que los días calendarios correspondientes al mes de Septiembre son treinta y no treinta y uno.

TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN BERNARDO ESPINOZA SEIJAS, ya identificado, llevada en el año 1.964, bajo el Nº 16, Tomo I, a fin de que escriba correctamente la fecha de nacimiento del referido ciudadano, así donde esta asentado como: “Treinta y Uno de Septiembre del año Mil Novecientos Sesenta y Tres”, debe asentarse como: “Treinta de Septiembre del año Mil Novecientos Sesenta y Tres”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Por cuanto la presente sentencia sale fuera de lapso se ordena la notificación de la parte solicitante. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil nueve (20-10-2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
MMG/MR/mr