REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Octubre de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: CHACON SEGURA BEATRIZ CATALINA y LOPEZ PEREZ FERNANDO

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE ORTEGA ALVARADO

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 7562

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: CHACON SEGURA BEATRIZ CATALINA y LOPEZ PEREZ FERNANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 9.824.677 y V- 6.174.233 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE ORTEGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado N° 40.004. (Folios 1 al 5)
En fecha 04 de Agosto de 2009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 07)
En fecha 06 de Agosto de 2009, comparece la ciudadana: CHACON SEGURA BEATRIZ CATALINA, en su carácter de autos, asistida por el Abogado ANTONIO JOSE ORTEGA, antes identificados y solicita la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 08)
En fecha 11 de Agosto de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folio 09).
En fecha 29 de Septiembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado al Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público. (vuelto del Folio 11)
En fecha 29 de Septiembre de 2009, comparece la ciudadana: MARGARITA ECHENIQUE, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual no tiene objeciones que hacer al respecto y opina favorablemente. (Folio 12)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: CHACON SEGURA BEATRIZ CATALINA y LOPEZ PEREZ FERNANDO, asistidos por el Abogado ANTONIO JOSE ORTEGA, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CHACON SEGURA BEATRIZ CATALINA y LOPEZ PEREZ FERNANDO, asistidos por el Abogado ANTONIO JOSE ORTEGA ALVARADO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 28 de Abril de 1.989, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 327, del año 1.989, Tomo II, en el libro de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Valencia, Parroquia Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO


MMG/rem.-