REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Octubre de 2009
199° y 150°


SOLICITANTE: MARYSABELA ALGARRA CEDEÑO, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 135.410, Apoderada Judicial del ciudadano ILDEFONSO JOSE DEL MORAL ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.397.066 y de este domicilio

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuado por la ciudadana MARYSABELA ALGARRA CEDEÑO, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 135.410, Apoderada Judicial del ciudadano ILDEFONSO JOSE DEL MORAL ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.397.066 y de este domicilio. (Folios 01 al 16)
En fecha 15 de julio de 2009, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y ordenó forma expediente. (Folio 17)
En fecha 17 de julio de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 18)
En fecha 22 de julio de 2.009, la abogado MARISABELA ALGARRA, antes identificada, consignó los fotostatos para que se libre la notificación del Fiscal. (Folio 19)
En fecha 28 de julio de 2009, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 20 y 21)
En fecha 06 de agosto de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Décimo Sexto del Estado Carabobo. (Folio 22)
En fecha 06 de agosto de 2009, comparece la Abogado ANA LILIA GUEVARA OLIVERO, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, con competencia en Materia de Familia, y solicitó se instara a la parte interesada para que consignara los documentos en original; lo cual fue requerido por este Tribunal mediante auto de fecha 11-08-2009. (Folios 24 y 25)
En fecha 30 de septiembre de 2009, la Abogado MARISABELA ALGARRA, en su carácter de autos, consigna los documentos originales requeridos por este Juzgado mediante auto de fecha 11-08-2009; los cuales fueron agregados a los autos por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2009. (Folios 26 al 36)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en el Acta de Nacimiento de su representado, ciudadano ILDEFONSO JOSE DEL MORAL ARMAS, se asentó incorrectamente su nombre como YLDEFONZO toda vez que lo correcto es ILDEFONSO; que el error material versa sobre dos (2) letras que son la “Y” que debe ser cambiada por “I” al inicio del nombre, la “Z” que debe ser cambiada por la “S”, y la separación del primer apellido dado que aparece DELMORAL sin espacio, siendo lo correcto DEL MORAL.

SEGUNDO: Que la solicitante consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, igualmente produjo, copia certificada del Acta de Matrimonio de su representado y copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana KARLA ELENA DEL MORAL TEPPA. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que su representado, se llama “ILDEFONSO JOSE DEL MORAL ARMAS”.

TERCERO: Que consignó igualmente, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ILDEFONSO JOSE DEL MORAL ARMAS, así como el Poder General que le fuere otorgado, documentos éstos mediante los cuales se demostró que públicamente dicho ciudadano se identificó como ILDEFONSO JOSE DEL MORAL ARMAS.

CUARTO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano ILDEFONSO DEL MORAL ARMAS, ya identificado, llevada en el año 1.964, bajo el Nº 47, Tomo I, a fin de que escriba correctamente el primer nombre y el primer apellido del referido ciudadano, así donde esta asentado como: “YLDEFONZO”, debe asentarse como: “ILDEFONSO” y donde esta asentado DELMORAL, debe asentarse DEL MORAL. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Por cuanto la presente sentencia sale fuera de lapso se ordena la notificación de la parte solicitante. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil nueve (16-10-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
MMG/MR/mr