REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Octubre de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 7537

DEMANDANTE: VICENTE LEÓN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.731, Apoderado Judicial de la ciudadana YALITZA JOSEFINA CASTILLO ARRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.121.018 y de este domicilio.
DEMANDADA: INVERSIONES LA COCINA, C.A., inscrita en el registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 53, Tomo 41-A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO


Revisadas las actas procesales que conforman el presente Expediente se evidencia que efectivamente consta al folio 17 que en fecha 06 de agosto de 2009, el Tribunal al admitir la demanda ordenó el emplazamiento de la empresa INVERSIONES LA COCINA, C.A., para que compareciera por ante este Tribunal el segundo (2°) día de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda. En fecha 11 de agosto de 2009 (folio 18) fue librada la compulsa a la parte demandada y en echa 16 de septiembre de 2009, el Alguacil manifiesta haber practicado en la persona de la ciudadana MILAGROS LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad N°9.826.365, quién dijo ser la representante legal de la empresa INVERSIONES LA COCINA, C.A.
Ahora bien, por cuanto en autos no consta elemento alguno que permita comprobar que la persona citada tenga la representación legal que se atribuye y en consecuencia pueda de alguna manera obligar a la empresa demandada, es por lo que este Tribunal en beneficio de la seguridad del proceso, considera que lo procedente en este caso es declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha 16 de septiembre de 2009, inclusive, y por cuanto es un deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA NULIDAD DE LO ACTUADO A PARTIR DE LA DILIGENCIA DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009, INCLUSIVE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia SE REPONE LA CAUSA al estado de librar nueva compulsa de citación a la parte demandada y entregársela a la Alguacil de este Tribunal, para la práctica de la misma en la persona de cualquiera de los representantes legales de la empresa INVERSIONES LA COCINA, C.A., y en la dirección indicada por la parte actora. Líbrese compulsa.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil nueve (14-10-2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 03:00 p.m.-
LA SECRETARIA;
MMG/mr/maura.-