REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de Octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7563
DEMANDANTE: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4280, Apoderada Judicial de C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADO: ALEJANDRO IZAGUIRRE LEON y YAMEL HERNANDEZ DE IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.461.198 y V- 5.370.529 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
En fecha 29 de Julio de 2009, los ciudadano: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 3.490.562 y V-16.503.845, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 4.280 y 121.549, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de C. A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL”, interpusieron demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) contra los ciudadanos ALEJANDRO IZAGUIRRE LEON y YAMEL HERNANDEZ DE IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.461.198 y V-5.370.529 respectivamente. En fecha 25 de Septiembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada. En fecha 29 de Septiembre de 2009, comparecen ante el Tribunal, la bogado en ejercicio DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, antes identificada, por una parte y por la otra el ciudadano: ALEJANDRO IZAGUIRRE LEON, en su condición de deudor y actuando en representación de su Cónyuge, ciudadana: YAMEL HERNANDEZ DE IZAGUIRRE, plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogado NAYRUBIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.502 y actuando con el carácter de autos, manifiestan lo siguiente:
“…(OMISSIS) SEGUNDO: A los fines de poner fin y concluir el juicio que cursa por ante este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a fin de evitar cualquier eventual ejecución, LOS DEMANDADOS expresamente se dan por intimados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncian al lapso de comparecencia para hacer oposición y convienen en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser cierto los hechos y el derecho invocado en el juicio llevado en su contra” “…(omissis)…OCTAVO: Ambas partes solicitan al tribunal imparta la homologación a este acuerdo, dándole el carácter de cosa Juzgada, solicitando no se archive el expediente, ni se le ponga fin hasta tanto lo aquí establecido sea cumplido en todas y cada una de sus partes.”
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 01 de octubre de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de
ley, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
MMG/rem.-
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