REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 01 de octubre de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 7312

DEMANDANTE: HUMBERTO LAMEDA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.268.114, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.604, actuando en su propio nombre.
DEMANDADA: MARCIAL MATEO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.123.421 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


En fecha 08 de Octubre de 2008, el Abogado HUMBERTO LAMEDA LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.604, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano MARCIAL MATEO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.123.421 y de este domicilio. En fecha 13 de octubre de 2008, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 15 de octubre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 21 de Octubre de 2008, comparece la parte actora otorga Poder Apud Acta especial a los abogados en ejercicio BEATIRZ FEO PEREZ, CARMEN ALONSO PEÑA, GERMAN OCHOA OJEDA y OSCAR MARTINEZ SARMIENTO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.131.696, 4.467.341, 2.840.091 y 11.527.112 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.081, 67.408, 6.693 y 133.753 respectivamente. En fecha 23 de Octubre de 2008, el tribunal dicto auto mediante el cual acuerda de conformidad la citación personal del demandado de autos, librándose la compulsa respectiva. En fecha 29 de Enero de 2009, el alguacil del Juzgado dejo constancia de que consigna la compulsa en el estado en que se encuentra por cuanto hasta la presente fecha le ha sido imposible localizar al ciudadano: MARCIAL MATEO TORRES. En fecha 25 de Febrero de 2009, la parte actora solicita el avocamiento de la Jueza en la presente causa. En fecha 27 de Febrero de 2009, la Jueza Provisorio de este Juzgado Abg. MARINEL MENESES GONZALEZ, se aboca al conocimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto a lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29 de Septiembre de 2009, comparecen la abogado BEATRIZ FEO PEREZ parte actora y expone:

“…(Omissis)…Por cuanto el demandado entregó el inmueble arrendado, desisto del presente procedimiento, todo de conformidad con el Código de Procedimiento Civil….”


Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.



REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 01 de octubre de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m.-


LA SECRETARIA,












MMG/mr/rem.-