REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1978

Valencia, 06 de octubre de 2009
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1878
El 18 de julio de 2008, el ciudadano Joao Carlos de Abreu Rodrigues, titular de la cédula de identidad Nº V-11.811.626, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de representante legal de LA ESQUINA DE LA CANDELARIA ON LINE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 de octubre de 2003, bajo el Nº 22, Tomo 60-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31062538-7, domiciliada en la Calle Cantaura, c/c Carabobo, Centro Comercial Plaza Candelaria, local N° 5, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000167-402 del 17 de septiembre de 2008, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
El 20 de febrero de 2009, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2008/167-43 emitido por el SENIAT.
El 29 de abril de 2009, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1978, librándose las notificaciones de ley.
El 10 de agosto de 2009, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna copias de las planillas donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago y desistimiento.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de LA ESQUINA DE LA CANDELARIA ON LINE, C.A, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1978
JAYG/ms/mg