REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de octubre de 2009
199º y 150º
Expediente N° 2057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1875

El 25 de mayo de 2009, la abogada Marianella García Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.840, en su carácter de apoderada judicial de OPERADORA DINASTIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de noviembre de 2002, bajo el N° 34, tomo 74-A, con domicilio en la Avenida Urdaneta, cruce con Avenida Cedeño, Edificio Dinastía, Valencia estado Carabobo, interpuso Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0486 del 22 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 10 de junio de 2009, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2057 al respectivo expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a citar el contenido de los artículos 261 y numeral 1, del artículo 266 y el 254 del eiusdem:

“Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste”

“Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso…”

“Artículo 254. La administración Tributaria dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos para decidir el recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. Si la causa no se hubiera abierto a pruebas, el lapso previsto en este artículo se contará a partir del día siguiente de aquél en que se hubiera incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa a pruebas.”
De las normas trascritas se evidencia, que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la extemporaneidad del mismo, esto es, la interposición fuera del lapso de caducidad establecido para ejercerlo, lapso que está definido para los veinticinco días (25) hábiles siguientes, a la notificación del acto impugnable o del vencimiento del lapso de sesenta (60) días previstos para que la administración decida el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.
Se desprende de las actas que componen el presente expediente, que el acto recurrido fue notificado el 16 de mayo de 2007, a la ciudadana Mirian Garcia, titular de la cédula de identidad N° 12.110.659, en su carácter de gerente general de la contribuyente (folio 26), por lo cual surtió efectos al quinto día hábil siguiente de haber sido verificada, es decir, el 23 de mayo de 2007, siendo entonces que a partir del día hábil siguiente a esa fecha, comenzó a computarse el lapso de veinticinco (25) para interponer el recurso contencioso tributario.
Así las cosas, el día de despacho siguiente al 23 de mayo de 2007, fue el 24 de de mayo de 2007, y de la revisión de los días de despacho verificados en este Juzgado se deduce que los veinticinco (25) días hábiles para interponer el recurso contencioso tributario vencieron el 02 de julio de 2007; siendo ejercido el referido recurso el 25 de mayo de 2009 (folio 05), lo que indudablemente hace que el mismo se encuentre inmerso en las causales de indamisibilidad estipuladas en el artículo 266 numeral 1 ejusdem. Así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente supra identificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 2057
JAYG/ms/gl