REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de octubre de 2009
199° y 150°
Expediente N° 1672
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1872

El 27 de febrero de 2007, la ciudadana Lissett Telecila Rivero Portillo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.127.805, en su carácter de representante de ALAMO BOUTIQUE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 06 de agosto de 2004, bajo el N° 03, Tomo 59-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31184684-0, domicilio fiscal en la Av. Bolívar Norte, Urb. El Viñedo, C.C. Multicentro El Viñedo, planta baja, local Nº B-92, Valencia estado Carabobo, asistida por el abogado Tobías González G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.316, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/0052-319 del 27 de diciembre de 2007, emanada del mismo órgano administrativo
El 06 de octubre de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1672 al respectivo expediente.
El 09 de febrero de 2009, el ciudadano José R. Mijares Zerpa, representante de la contribuyente suscribió diligencia otorgándole Poder Apud-Acta al abogado Alfredo Méndez.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al segundo (02) día del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 1672
JAYG/ms/gl