REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de octubre de 2009
199° y 150°

Expediente N° 1634

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1873

El 28 de marzo de 2007, el ciudadano Ghassan Terbah Rafoul, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.135.072, en su carácter de administrador de la sociedad mercantil CASA ALBERTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 36, Tomo 150-B, del 23 de septiembre de 1983; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07533607-0, con domicilio en la Avenida Díaz Moreno, entre Calle Comercio y Girardot, local N° 97-66, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado José Efrain Castillo Tabares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293; interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000113-277 del 26 de diciembre de 2007, emanada de ese órgano administrativo.
El 31 de julio de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1634 al respectivo expediente.
El 21 de mayo de 2009, el ciudadano José Efraín Castillo Tabare, suscribió diligencia consignando instrumento poder otorgado por el representante judicial de la contribuyente.
El 22 de septiembre de 2009, la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 28 de septiembre de 2009, el Juez Titular se abocó al conocimiento de la presente causa.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) día del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 1634
JAYG/ms/yg