REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de octubre de 2009
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1883

El 05 de marzo de 2009, los ciudadanos Verónica Cruz Salazar y Félix Hernández Richards, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.457.296 y V-5.544.003, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 118.231 y 23.809, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de ACUMULADORES DUNCAN, C.A cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 12 de febrero de 2008, bajo el N° 42, tomo 7-A Pro, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00000350-5, con domicilio procesal en la Av. Milán, los Ruices Sur, Edificio Nageben, Municipio sucre del estado Miranda, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/725/2008 del 17 de noviembre de 2008, emanada de Alcaldía del Municipio Valencia, estado Carabobo.
El 04 de mayo de 2009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1997 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez








Exp. Nº 1997
JAYG/ms/gl