REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 16 de octubre de 2009
199° y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1881
El ciudadano Alberto José Ramos Guerrero, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-6.913.352, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.963, en su carácter de apoderado judicial de QUIMICOS LA BARRACA, C.A. QUIBARCA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 7, tomo 184-B, de fecha 14 de febrero de 1986, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-075442008; interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 13 de septiembre de 2005, contra la omisión de respuesta a la solicitud de reintegro de montos retenidos y no descontados o traspasados, por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2004, efectuada por la contribuyente el 01 de abril de 2005.
El 28 de julio de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al expediente bajo el N° 0925, y se libraron las notificaciones de ley.
El 30 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de la notificación de la contribuyente.
El 06 de agosto de 2009, el representante judicial de SENIAT, suscribió diligencia solicitando se declare la perención de la instancia.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 30 de mayo de 2008.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano Alberto José Ramos Guerrero, en su carácter de apoderado judicial de QUIMICOS LA BARRACA, C.A. QUIBARCA, plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0925
JAYG/ms/yg
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