República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 05 de octubre de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3290, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio EDGAR DARIO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.921, en el inmueble objeto de la medida constituido por un Apartamento, ubicado en la Urbanización Trigal Norte, Calle Apolo, Edificio Apolo 4, Apartamento Nro. 4-B, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 1408. Acto seguido el tribunal procede a notificar a los ciudadanos MATILDE DE OQUENDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.1.375.904, y RAFAEL ARMANDO OQUENDO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.073.983, quienes quedaron impuestos de la misión del tribunal, y procedieron a llamar libre de apremio y coacción a su abogado de confianza abogado Carlos Luis Gioia. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio EDGAR DARIO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.921, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana ADRIANA MARQUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, y perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.643.606, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la ciudadana MATILDE DE OQUENDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.1.375.904, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS GIOIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.822, expone: Me doy por citada para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, convengo en la demanda en todos y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos




narrados y el derecho invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, ofrezco entregar el inmueble objeto de la medida totalmente desocupado, libre de bienes y de personas para el día martes 20 de octubre de 2009. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio EDGAR DARIO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.921, expone: Visto el ofrecimiento mediante convenimiento hecho por la parte demandada, le concedo el plazo hasta el día 20 de octubre de 2009, para que haga entrega del inmueble y totalmente desocupado de personas y bienes, en tal sentido solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Acto seguido el perito avaluador ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.643.606, expone: Una vez verificado las condiciones del inmueble el mismo se encuentra en buen estado de habitabilidad, presentando solo falta de pintura en las paredes y mantenimiento de la puertas. Seguidamente el Tribunal, acuerda lo solicitado, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR LA DEMANDADA Y NOTIFICADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADO ASISTENTE



PARTE ACTORA DEPOSITRIA


PERITO


LA SECRETARIA
ñ ABOG. YULIMAR FONSECA