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 República Bolivariana de Venezuela
 Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
 
 En el día de hoy, 30 de octubre de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3304, en compañía  de la parte actora  abogados en ejercicio HERNAN FERNANDEZ y AURY MARY SALAS,  inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.634 y 108.556, en la sede de la entidad Bancaria Banco Banesco, ubicada en el edificio Torre Unida, Planta Baja, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente  el Tribunal procede a notificar al ciudadano  DAMASO ABREU MANRIQUE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.824.297, quien manifestó desempeñarse como Sub Gerente de la entidad bancaria,  quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente Nro.44.315. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio HERNAN FERNANDEZ y AURY MARY SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.634 y 108.556, expone: Solicito al Tribunal, verifique a través del notificado si en las cuentas corrientes Nros. 01340467454673018020, 01340195191953025082, 01340367843671006975, 01340468234681015804, 01340205182051019779, pertenecientes a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A,  Rif: J000420009,  la cual es aportada al notificado en este acto, posee saldo a su favor a los fines de señalar las cantidades liquidas para que sean Embargada Preventivamente. Seguidamente el notificado DAMASO ABREU MANRIQUE,  venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.824.297, expone: Si efectivamente, en la cuenta corriente Nro. 01340467454673018020, 01340195191953025082, 01340367843671006975, 01340468234681015804, 01340205182051019779, pertenecientes a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A, a  la  fecha mantiene saldo a su favor. Seguidamente  la   parte  actora abogados en ejercicio HERNAN FERNANDEZ y AURY MARY SALAS, inscritos en  el Inpreabogado bajo los Nros. 37.634 y 108.556, expone: Señalamos al Tribunal  para  ser  EMBARGADO  PREVENTIVAMENTE,  La cantidad  de
 
 
 
 Trescientos Sesenta y Seis Mil Veintitrés Bolívares con Setenta y Dos Céntimos ( Bs. 366.023,72) abonados  en  la cuenta Nro. 01340467454673018020,  la  cual  pertenece  a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A, La cantidad de Dieciocho Mil Doscientos Cuarenta y Seis con Treinta y Seis Sentimos ( Bs. 18.246,36), en la cuenta 01340195191953025082, la cual pertenece a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A;  La cantidad de Cincuenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Un Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos( Bs. 57.931,74) en la cuenta 01340367843671006975, la cual pertenece a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A; La cantidad de  Doscientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Siete Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs.247.877,16) en la cuenta 01340468234681015804, la cual pertenece a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A; La cantidad de  Diecisiete Mil Ciento Ochenta y Dos con  Dos céntimos (Bs.17.182,02) en la cuenta 01340205182051019779.  Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas  actuando   por  comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, la siguiente cantidad abonada en la cuenta perteneciente a la empresa demandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A: La cantidad  de Trescientos Sesenta y Seis Mil Veintitrés Bolívares con Setenta y Dos Céntimos ( Bs.366.023,72) abonados  en  la cuenta Nro. 01340467454673018020, la cual pertenece a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A, La cantidad de Dieciocho Mil Doscientos Cuarenta y Seis con Treinta y Seis Sentimos ( Bs. 18.246,36), en la cuenta 01340195191953025082, la cual pertenece a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A;  La cantidad de Cincuenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Un Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos( Bs. 57.931,74) en la cuenta 01340367843671006975, la cual pertenece a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A; La cantidad de  Doscientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Siete Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs.247.877,16) en la cuenta 01340468234681015804, la cual pertenece a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A; La cantidad de  Diecisiete Mil Ciento Ochenta y Dos con  Dos céntimos (Bs.17.182,02) en la cuenta 01340205182051019779, la cual pertenece a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A. la cuales se mantendrán bloqueadas judicialmente, hasta tanto el tribunal de la causa ordene lo contrario. Seguidamente el Tribunal,  declara cumplida su misión, deja  expresa constancia que durante  el  lapso  que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
 
 
 
 
 
 
 LA JUEZ TITULAR				        EL NOTIFICADO
 DRA. MAURICIA GONZALEZ
 
 
 PARTE ACTORA
 
 
 LA SECRETARIA
 ABOG. YULIMAR FONSECA
 
 
 
 
 
 
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