República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 29 de octubre de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3305, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, en el inmueble ubicado en la calle Mariño, Barrio Simón Bolívar, Casa Nro. 14, Municipio los Guayos del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana DUSNAIDA COLINA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 20.313.866, quedo impuesta de la misión del tribunal, decretada por el Juzgado Primero de lo Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y quien manifestó ser sobrina de la demandada ciudadana MARITBER MARITZA SIRIT LEAL, y nos suministro el numero de teléfono celular de la demandada, 0412-4365343, al cual el tribunal llamo y la misma manifestó que se encontraba en Maracay y que estaría aquí en una hora. Igualmente procede a notificar al ciudadano SALOMON JESUS NUÑEZ SEQUERA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 13.047.145, quien manifestó ser el concubino de la demandada. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano FRANK PEÑALOZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 15.988.342, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente siendo la 1:00 de la tarde, presente la ciudadana MARITBER MARITZA SIRIT LEAL, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.775.995, asistida por la abogada en ejercicio LUCY RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.476, expone: Me doy por intimada en la presente causa, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en todo y cada una de la partes de este juicio, en el instrumento fundamental que la contiene “letra de cambio” y declaro que reconozco como mía la firma contenida en ella constituyéndome como librado aceptante, y libre de apremio y coacción a los efectos de dar por terminado el juicio por cobro de bolívares (intimación) incoado en mi contra, por cuanto son ciertos los



hechos narrados en el libelo y el derecho en que se fundamenta, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, así como del instrumento fundamental que la contiene, en tal sentido convengo en pagar la cantidad de Bs. 27.000,00 de la siguiente manera: Para cumplir el pago total de la obligación, ofrezco pagar en el día de hoy a la parte actora la cantidad de Bs. 5000,00, un segundo pago para la fecha 23 de noviembre de 2009 por la cantidad de Bs. 5000,00 y el saldo restante la cantidad de Bs. 17.000,00, en 17 cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Bs. 1000,00, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nro. 0105-0077-0110-77462727, a favor del abogado actor Rafael Sánchez. Seguidamente el ciudadano SALOMON JESUS NUÑEZ SEQUERA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 13.047.145, asistido por la abogada LUCY RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.476, expone: En mi condición de concubino de la ciudadana MARITBER MARITZA SIRIT LEAL, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.775.995, le doy en garantía a la parte actora RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, un vehículo de mi propiedad, Marca Dodge, Modelo Spirit, Año 1994, Placa MCD-75G, Serial de Carrocería 8Y1FA31M2RV081792, el cual adquirí por compra que hiciera a la ciudadana NORELYS PEREZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.6.889.052. Seguidamente parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, y recibo conforme el dinero dado en pago, así como la garantía del vehículo hasta el cumplimiento total de la obligación. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa la homologación de la presente transacción. Así mismo la parte demandante se compromete a devolverle por correo privado la letra de cambio que dio origen a la presente demanda, una vez que el tribunal se la expida. Seguidamente el Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes la acuerda por estar ajustada a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR LA DEMANDADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADA ASISTENTE


PARTE ACTORA

LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA