República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 28 de octubre de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3293, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio MARIA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS y JUAN FERNANDO GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.222, 61.242, respectivamente, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa, identificada con el Nro.58, ubicada en la Urbanización la Esmeralda, manzana C-5, Municipio San Diego del Estado Carabobo, una casa, identificada con el Nro.58, ubicada en la Urbanización la Esmeralda, manzana C-5, Municipio San Diego del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1739. Acto seguido el tribunal procede a notificar al ciudadano WILMER JONAS LUNA RICO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 16.291.710, quien presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el tribunal, el cual procedió a llamar a su mamá, al móvil celular 0424-4393366, la misma manifestó que vendría en unos minutos. Así mismo el tribunal deja constancia que vía telefónica se comunico el demandado ciudadano Eriner García, desde el móvil celular 0414- 4986994, manifestando que se encontraba en tocuyito y que llegaría en unos 30 minutos, de igual manera se comunicaron con la Juez, los abogadas Claribel Galea, Javier Riera y Ana Lucila Sánchez, por parte del demandado. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio MARIA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS y JUAN FERNANDO GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.222, 61.242, respectivamente, exponen: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana MARI RIERA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.937.794, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley.. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio MARIA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS y JUAN FERNANDO GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.222, 61.242, respectivamente, exponen: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa, identificada con el Nro.58, ubicada en la Urbanización la Esmeralda, manzana C-5, Municipio San Diego del Estado Carabobo, una casa,



identificada con el Nro.58, ubicada en la Urbanización la Esmeralda, manzana C-5, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa, identificada con el Nro.58, ubicada en la Urbanización la Esmeralda, manzana C-5, Municipio San Diego del Estado Carabobo, y acuerda el deposito en la persona de su propietario ciudadano OMAR JOSE CASTILLO, venezolano y titular de la cédula Nro.7.045.723, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente presente el ciudadano ERINER ENRIQUE GARCÍA COLMENAREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.861.907, asistido por el abogado CESAR AUGUSTO LOPEZ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.227, expone: Me opongo a la medida, por cuanto esta violando el articulo 49 de la Constitución Nacional, relativo al debido proceso, por cuanto en ningún momento fue notificado de tal medida, que si bien es cierto existe una causa pendiente en estado de sentencia que se ventila por ante el tribunal Segundo de los Municipios del estado Carabobo, Nro de expediente 7685, por lo que consideramos esta defensa, que esta medida de desalojo no esta acorde a derecho y que nos reservamos las medidas de defensa y rechazo contra esta medida. Seguidamente el tribunal le pregunto al demandado si retiraría sus bienes a su cuenta y riesgo, para trasladárselos a donde indicara, y el demandado por instrucciones del abogado asistente CESAR LOPEZ, se negó a recibirlos, e igualmente el abogado asistente los insto a no desocupar el inmueble. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio MARIA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS y JUAN FERNANDO GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.222, 61.242, respectivamente, exponen: Vista la supuesta oposición hecha por el demandado asistido de abogado, por cuanto los hechos que son alegados son desconocidos por esta representación judicial y los cuales deberá demostrar el demandado en su oportunidad, insistimos en la practica de la presente medida y nos reservamos igualmente la oportunidad legal para alegar los hechos que consideremos pertinentes. Acto seguido el tribunal deja constancia que siendo las 12:00 del mediodía, el abogado asistente CESAR LOPEZ, abandono el acto y vista la negativa del demandado ERINER GARCIA, ya identificado, a retirar sus bienes muebles, acuerda decretar un deposito necesario sobre dichos bienes, para la cual le solicita al la depositaria judicial levante un inventario detallado de los bienes. Seguidamente la representante de la depositaria judicial Valenciana, C.A, ya identificada expone: 1) Un juego de muebles, compuesto por un sofá de 2 puestos y 2 individuos, tapizados en tela color azul, con su mesa de centro, usados Bs. 180,00 2) Dos mesitas esquineras en madera, usada Bs. 50,00 c/u total Bs. 100,00 3) Un juego de comedor en aparente madera, constante de 6 sillas, tapizadas en tela color azul. 4) Un mueble de usos múltiples, en aparente madera, constante de 2 puertas en la parte de abajo y 6 divisiones, Bs. 90.000,00, el cual se encuentra deteriorado en la parte de abajo. 5) Una mesa para computadora en color de marrón claro, Bs.80,00 6)Un equipo de



computación compuesto por un monitor, CPU y juego de cornetas, con Mouse, teclado e impresora sin serial visible, usado Bs.800,00 7) Un televisor a color de 21 pulgadas, marca Daewoo, serial GT11AA0109, Bs. 90.000,00 8) Un equipo de sonido constante de disco, doble casette y cd, con sus cornetas marca Philips, Bs. 100,00 9) Una nevera en color Gris, constante de 2 puertas marca Magic Queen. Seguidamente la ciudadana YLSE MARIA RICO DE GARCIA, venezolana, casada y titular de la cédula de identidad Nro. 7.001.358, asistida por la abogada CLARIBEL GALEA, inscrita el Inpreabogado bajo el Nro. 106.200, expone: En mi condición de cónyuge del ciudadano ERINER GARCIA, manifiesto al tribunal que en este mismo acto, libre de apremio y de coacción, recibo todos mis bienes muebles y enseres personales, trasladándolos al lugar que le indicare a la depositaria. Seguidamente el Tribunal visto la oposición, acuerda remitirla al tribunal de la causa para que este dilucide la controversia, en consecuencia acuerda continuar con la ejecución de la medida, le hace entrega de los bienes a la ciudadana Ylse Maria Rico de García, ya identificada, quien los recibe conforme, levantando el deposito necesario, declarando cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR EL DEMANDADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADO ASISTENTE



PARTE ACTORA DEPOSITARIA


LA NOTIFICADA
ABOGADA ASIETENTE

LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA