República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 26 de octubre de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3299, en compañía de la parte actora abogados DORKIS MEDINA y EDUARDO BERNAL ACUÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.487, 6.585, respectivamente, en el inmueble objeto de la medida, constituido por una casa quinta ubicada en la parcela de terreno, signada con el Nro. 08, en el plano de parcelamiento Los naranjos de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Segundo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1547-09, procede a notificar a la ciudadana, TERESA HERMOSO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.1.340.340, quien presente quedo impuesta de la misión del tribunal, la misma se encuentra acompañada de su abogado de confianza RICARDO CALDERA, el cual llamo al móvil celular 0414-4193231; Igualmente deja constancia que habitan el inmueble las ciudadanas MARIANGELA SALVATIERRA LEON, venezolana y titular de da cédula de identidad Nro. 17.494.710, y GABRIELA ALEJANDRA PINTO NARANJO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 16.453.861, quienes manifestaron ser ocupantes del inmueble. Acto seguido la parte actora, abogados DORKIS MEDINA y EDUARDO BERNAL ACUÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.487, 6.585, respectivamente, exponen: Solicitamos al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogados DORKIS MEDINA y EDUARDO BERNAL ACUÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.487, 6.585, respectivamente, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa quinta ubicada en la parcela de terreno, signada con el Nro. 08, en el plano de




parcelamiento Los naranjos de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa quinta ubicada en la parcela de terreno, signada con el Nro. 08, en el plano de parcelamiento Los naranjos de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal deja constancia que el abogado RICARDO ALFREDO CALDERA, se ausento del acto y solicito un tiempo de espera de 30 minutos, tiempo este acordado por el tribunal. Acto seguido, siendo las 12:55 de la tarde, una vez que hizo acto de presencia el abogado de confianza, la ciudadana TERESA HERMOSO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.1.340.340, asistida por el abogado en ejercicio RICARDO ALFREDO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.206, expone: Me doy por citada para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, y libre de apremio y coacción, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, en tal sentido solicito a la parte actora, me conceda un plazo hasta el día 10 de noviembre de 2009, para hacer entrega del inmueble objeto de la medida, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas y en el estado en que se encuentra. Acto seguido la parte actora, abogados DORKIS MEDINA y EDUARDO BERNAL ACUÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.487, 6.585, respectivamente, expone: Aceptamos el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes, y le concedemos el plazo hasta el 10 de noviembre de 2009, para que haga entrega de las llaves del inmueble, totalmente desocupado de personas y bienes. Dejando expresa constancia que en la fecha señalada 10 de noviembre del corriente año, vendré en compañía de la abogada ANA MARIA GONZALEZ, para que la señora TERESA HERMOSO, haga entrega de las llaves del inmueble. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa, le imparta la homologación del presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada y deja constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ TITULAR LA DEMANDADA /NOTIFICADAS
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADO ASISTENTE






PARTE ACTORA FUNCIONARIO POLICIAL


DEPOSITARIA
LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA