República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 22 de octubre de 2009, siendo las 11:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3298, en compañía de la parte actora, abogado en ejercicio PEDRO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.709, en el inmueble constituido por la parcela de terreno Nro. 21, Ubicada en Residencias Bosque Serino, situado en la parcela Nro. 30, de la Urbanización Monteserino; Sector Uno, Municipio San Diego, del estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano VICTOR HUGO SANCHEZ FLORES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 24.466.945, quien quedo impuesto de la misión del tribunal, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 43.671, igualmente se deja constancia que el demandado se comunico vía telefónica con su abogado de confianza CARLOS SALAS, quien manifestó que no podía venir. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio PEDRO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.709, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano ADRIANA MARQUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, y perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.643.606, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio en ejercicio PEDRO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.709, expone: Señalo para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble constituido por la parcela de terreno Nro. 21, Ubicada en Residencias Bosque Serino, situado en la parcela Nro. 30, de la Urbanización Monteserino; Sector Uno, Municipio San Diego, del estado Carabobo, con una superficie aproximada de Ciento Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados ( 154 M2) y son sus linderos los siguientes: NORTE: Calle J; SUR: Parcela 43; ESTE: Parcela 20; OESTE: Parcela 22, con un porcentaje de 0,71%, del valor total de Residencias Bosque





Serino, de acuerdo al Documento de Reparcelamiento, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo; en fecha 10 de diciembre de 1985, anotado bajo el Nro.50, Protocolo Primero; Tomo: 30; Folios 1 al 9. El referido inmueble le pertenece al demandado ciudadano VICTOR HUGO SANCHEZ FLORES, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Estado Carabobo, en fecha 16 de febrero de 1989, anotado bajo el Nro.03, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 17. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que el apartamento señalado por el abogado actor alcanza un valor aproximado de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble constituido por la parcela de terreno Nro. 21, Ubicada en Residencias Bosque Serino, situado en la parcela Nro. 30, de la Urbanización Monteserino; Sector Uno, Municipio San Diego, del estado Carabobo, con una superficie aproximada de Ciento Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados ( 154 M2) y son sus linderos los siguientes: NORTE: Calle J; SUR: Parcela 43; ESTE: Parcela 20; OESTE: Parcela 22, con un porcentaje de 0,71%, del valor total de Residencias Bosque Serino, de acuerdo al Documento de Reparcelamiento, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en fecha 10 de diciembre de 1985, anotado bajo el Nro.50, Protocolo Primero; Tomo: 30; Folios 1 al 9. El referido inmueble le pertenece al demandado ciudadano VICTOR HUGO SANCHEZ FLORES, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Estado Carabobo, en fecha 16 de febrero de 1989, anotado bajo el Nro.03, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 17. En este estado la parte actora, abogado en ejercicio en ejercicio PEDRO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.709, expone: Solicito al tribunal se le sirva fijar un canon de arrendamiento de Tres Mil Quinientos Bolívares (BS. 3500,00), los cuales serán pagados todos los días Treinta (30) de cada mes, tal como esta establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se va a desocupar el inmueble en este acto, y lo seguirá ocupando el demandado, siendo el primer pago el día 30 de octubre de 2009, en la sede de la depositaria judicial designada, ubicada en la calle Girardot, Nro.91-69; entre avenidas Ricaurte y Branger, Parroquia San Blas. Acto seguido la parte actora, ya identificado, expone: Solicito al tribunal deje el inmueble en posesión y custodia del demandado, reservándose la designación la depositaria judicial designada. Seguidamente el perito avaluador ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.643.606, expone: Informo al tribunal que el inmueble se encuentra bastante deteriorado, en estado de abandono, falta de pintura, presenta filtraciones en todo el inmueble. Seguidamente el ciudadano VICTOR HUGO SANCHEZ FLORES, venezolano y titular de la cédula de




identidad Nro. 24.466.945, expone: Informo al tribunal que un lapso de treinta (30) días, pagare la cantidad de 146.000,00, más los gastos de emolumentos causados a la depositaria
judicial designada, a la parte actora. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR EL DEMANDADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ


PARTE ACTORA



DEPOSITARIA PERITO

LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA