REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 9 de octubre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: 12.567.

COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: ARMANDO PEREIRA FONTAO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.152.367.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY T. GIANNITSOPULOS PEREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.654.

PARTE DEMANDADA: AMERICAN EXPRESS TRAVEL RELATED SERVICES COMPANY INC. y/o AMEXCO INC. C.A., no identificada en autos.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RENGEL, ANDRÉS MEZGRAVIS, PEDRO JEDLICKA, JAVIER RUAN, MIGUEL MORA, JULIO PINTO y JUAN CARLOS SENIOR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.443, 31.035, 64.391, 70.411, 58.585, 68.640 y 84.836, respectivamente.


Por auto de fecha 6 de octubre de 2009, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Estando dentro del lapso de Ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, la Juez de Primera Instancia que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que la Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

… Al analizar y revisar las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar que en fecha 27 de Marzo de 2007, dicte Sentencia Definitiva en la cual, declare Sin Lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato intentada por el ciudadano ARMANDO PEREIRA FONTAO, antes identificados, contra la Sociedad Mercantil AMERICAN EXPRESS TRAVEL RELATD SERVICES COMPANY INC. y/o AMEXO INC C.A., antes identificada Decisión de la cual en fecha 11 de Junio de 2007, fue apelada por la parte demandante y oída en ambos efecto (sic) por este Juzgado en fecha 02 de Julio de 2007.
Se pudo evidenciar de que dicha apelación fue decidida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de Enero de 2008.
De lo anteriormente expuesto, por cuanto se puede observar que al haber declarado Sin Lugar la demanda presentada, emití opinión sobre lo principal del pleito y mas aún cuando dicha sentencia definitiva, fue apelada y revocada por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal anexo copia certificada del pronunciamiento antes mencionado solicitando al juzgado superior se pronuncie en favor de este (sic) inhibición basándome en que me encuentro dentro del supuesto establecido (sic) el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil “Haber emitido opinión sobre el fondo de la controversia”, lo cual hace que me vea obligada a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa y solicito que esta incidencia sea declarada Con Lugar, por el Tribunal Superior ante quien deba tramitarse. Esta inhibición obra solo para las partes intervinientes en la causa signada con el número 19.011 y específicamente para este caso en particular; siendo las partes intervinientes los Abogados JIMMY T. GIANNITSOPULOS PEREZ, PEDRO RENGEL, ANDRES MEZGRAVIS, PEDRO JEDLICKA, JAVIER RUAN, MIGUEL MORA, JULIO PINTO y JUAN CARLOS SENIOR, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 59.654, 20.443, 31.035, 64.391, 70.411, 58.585, 68.640 y 84.836, respectivamente…

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

La juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, entes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…

La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por la juez; en este sentido constata este sentenciador que efectivamente la Juez inhibida dictó sentencia definitiva en fecha 27 de marzo de 2007 y en consecuencia manifestó su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente, y como quiera que en la formulación de la inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la Ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por el juez al haberla declarado en forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley. ASI SE DECIDE.






CAPITULO II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Isabel Cristina Cabrera de Urbano, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL
MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:10 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL


EXP. Nº 12.567.
JAM/MP