REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 octubre 2009
Años: 199° y 150°

En fecha 25 abril 2006 la ciudadana AMARILIS COROMOTO SALAS GIL, cédula de identidad V-10.253.340, asistida por las abogadas MIRIAN GUEVARA y BELINDA NAVARRO, cédulas de identidad V-2.522.876 y V-7.714.133, Inpreabogado Nros. 24.654 y 23.660, respectivamente, interpone recurso contencioso administrativo contra el auto de homologación dictado “supuestamente en el año 2000” por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo.

En la misma fecha se da entrada al recurso y se forma expediente con anotaciones en los libros correspondientes.

El 27 abril 2006 el Tribunal admite el recurso interpuesto, ordenándose la notificación del recurrente, Fiscal General de la República, Inspector del Trabajo Jefe de los Municipios Valencia, Naguanagua, San diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo y Procurador General de la República.

El 08 mayo 2006 la parte recurrente consigna poder apud-acta a las abogadas Mirian Guevara Ramirez, Belinda Navarro y Lesvia Henríquez P., cédula de identidad V-2.522.876, V-7.714.133 y V-3.895.134, Inpreabogado Nº 24.654, 23.660 y 31.257, respectivamente.
El 18 septiembre 2006 se agrega las resultas de la comisión conferida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la notificación del Fiscal General de la República y Procurador General de la República, del auto del 27 abril 2006.

El 06 mayo 2008 la Alguacil del Tribunal deja constancia de la notificación del Inspector del Trabajo Jefe de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

El 08 mayo 2008, por cuanto consta en autos todas las notificaciones, ordenadas en el auto de admisión, el Tribunal libra cartel de emplazamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 08 octubre 2008 la abogada Belinda Navarro, Inpreabogado Nº 23.660, con carácter de apoderada judicial de la recurrente, presenta diligencia en la cual retira cartel de emplazamiento para realizar la publicación.

El 13 octubre 2008 el abogado Augusto Silva Martínez, cédula de identidad V-7.132.922, Inpreabogado Nº 61.184, con carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), presenta diligencia por el cual solicita se declare el desistimiento del procedimiento.

El 09 marzo 2009 la abogada Belinda Navarro, Inpreabogado Nº 23.660, con carácter de autos, presenta diligencia en la cual consigna publicación de cartel emplazamiento.

-I-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Ha sido una constante en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (artículos 116 y 125) y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (párrafo 12 del artículo 21) que discrecionalmente se emplace a los interesados a participar en los recursos contencioso administrativos de anulación que se interpongan contra los actos administrativos de efectos particulares, mediante cartel publicado en prensa, fase procedimental que en las dos leyes se caracteriza por estar constituida por cuatro actos: la libración, el retiro, la publicación y la consignación del cartel.

Estos actos procedimentales los estableció el legislador como cargas del recurrente cuyo incumplimiento, deberían acarrearle consecuencia jurídica. No obstante, ambos textos normativos han sido imperfectos en este punto. En la actualidad, la redacción del artículo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no resuelve resolve este asunto, por cuanto de su confusa redacción poco se puede entender, al extremo de ser casi inoperante la figura del cartel motivado a la inteligibilidad de la norma.

Para esclarecer esta etapa del procedimiento el Tribunal Supremo de Justicia ha dictado decisiones para interpretar el texto de la ley y dar verdadera vigencia a estas cargas procesales que se le imponen a las partes. En la última de ellas, la Sala Constitucional mediante decisión Nro. 2477 del 18 diciembre 2006, expresó:

2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.(Subrayado Añadido)

Esta última interpretación, se adecua con la intención del legislador de establecer el cartel como una carga para las partes que se encuentren en juicio. Así se decide.

Aplicando lo anterior al caso de autos puede apreciarse que el Tribunal libró el cartel de emplazamiento el 08 mayo 2008. Consta en auto que la parte recurrente retiró el cartel en fecha 08 octubre 2008. La publicación fue realizada el 11 octubre 2008, y el 09 marzo 2009 la parte recurrente consigna la publicación de cartel emplazamiento.

El lapso de 30 días que tenía la parte recurrente para retirar del Tribunal el cartel de emplazamiento venció el 21 julio 2008, fecha en la cual todavía el cartel no había sido retirado por la parte recurrente, hasta el 08 octubre 2008.

Tal inactividad de la parte recurrente encuadra en lo señalado en la sentencia supra citada. En consecuencia, este Tribunal declara la perención del recurso interpuesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1, del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

-II-
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Leydeclara la PERENCIÓN del recurso contencioso administrativo contra el auto de homologación dictado “supuestamente en el año 2000” por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, interpuesto por la ciudadana AMARILIS COROMOTO SALAS GIL, cédula de identidad V-10.253.340, asistida por las abogadas MIRIAN GUEVARA y BELINDA NAVARRO, cédulas de identidad V-2.522.876 y V-7.714.133, Inpreabogado Nros. 24.654 y 23.660, respectivamente.

Publíquese, notifíquese a la parte recurrente y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los cinco (05) días del mes octubre 2009. Diez y treinta (10:30) de la mañana. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

Exp. Nº 10.834. En la misma fecha se libraron los oficios Nº 3.932/14.025

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

OLU/Yasneidymc
Diarizado N° ________