REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Dos (02) de Octubre de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de CERVECERIA POLAR, C.A., situada frente a la Autopista Regional del Centro, Sector La Guacamaya, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada HORTENCIA JACQUELIN APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.339, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARY EMILIA ROJAS SILVA, fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano ALI FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.267.637, a quien en su carácter de Coordinador de Gestión de Gente, el Tribunal le notificó de la misión a realizar y se le requiere manifieste al Tribunal si ciertamente el ciudadano CARLOS FERNANDO FEO LEON, tiene las prestaciones sociales correspondiente en el período comprendido desde el Veintisiete (27) de Julio de 2001 hasta el Diecinueve (19) de Septiembre de 2008. El notificado manifiesta que en estos momentos se le hace imposible dar esa información al Tribunal porque actualmente estamos en centralización de nómina, en consecuencia consigno en este acto en copia simple cálculo de utilidades del referido ciudadano desde el 31-10-2008 hasta el 31-03 de 2009, y pido se me conceda un plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de hoy. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal vista la exposición del notificado, se abstenga de practicar la medida de embargo y en consecuencia le concedo el plazo solicitado para el suministro de la información requerida. El Tribunal agrega a los autos el recaudo consignado y se abstiene de practicar la medida de embargo hasta una nueva oportunidad. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 12:00 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA………………………..
JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA


LA PARTE ACTORA,


EL NOTIFICADO,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL