REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Octubre de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos JIMÉNEZ OLGA MARGARITA, JIMÉNEZ ROSA DEL CARMEN, GIMÉNEZ JULIA DEL CARMEN, JIMÉNEZ JOSÉ MANUEL y JIMÉNEZ ATALINA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.036.867, V-7.120.165, V-7.114.294, V-11.811.792 y V-7.096.789, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MELISSA RAMÍREZ VALENTINER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 135.555 Y SANDRA DÍAZ INFANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.438, en la cual pide (n) se le ( s) declare TITULO SUPLETORIO, para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la Solicitud. Vista igualmente las declaraciones conteste de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JIMÉNEZ OLGA MARGARITA, JIMÉNEZ ROSA DEL CARMEN, GIMÉNEZ JULIA DEL CARMEN, JIMÉNEZ JOSÉ MANUEL y JIMÉNEZ ATALINA DEL CARMEN, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las resultas originales.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,
La Secretaria Temporal


Abg. NOHELIA YSABEL ATENCIO
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de catorce (14) folios.
La Secretaria Temporal,



Abg. NOHELIA YSABEL ATENCIO

AGQ/nya/ cnp
Sol. 6037