REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Octubre de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana NEYIS MARIA HIDALGO DE LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.513.420, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MELISSA RAMIREZ VALENTINER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 135.555, en la cual pide (n) se le ( s) declare TITULO SUPLETORIO, para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la Solicitud. Vista igualmente las declaraciones conteste de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana NEYIS MARIA HIDALGO DE LEAL, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las resultas originales.

LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,
La Secretaria Temporal


Abg. NOHELIA YSABEL ATENCIO

En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de ocho (08) folios.
La Secretaria Temporal,



Abg. NOHELIA YSABEL ATENCIO

AGQ/nya/ cnp
Sol. 6031