REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º
SOLICITANTE: Ciudadanas, REGINA HIDERGARD KORNELIA FERNANDEZ AIGNER, PILAR KAROLINA EDIKA FERNANDEZ AIGNER, MANUELA STEFANIE FERNANDEZ DE FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.279.444, V-8.511.048 y V-7.914.855, respectivamente.
APODERADO
JUDICIAL: Abgds. TAIMEN LOPEZ DE GUEDEZ, LILIA MORENO, FELIX JOSE GARCIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.132, 86.226 y 78.890, respectivamente.
INHABILITADA: Ciudadana, MARIA AIGNER, Austriaca, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-532.619.
MOTIVO: INHABILITACIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 22.302
En fecha 01 de Noviembre de 2007 se le dio entrada bajo el Nº 22.302, a la presente demanda por Inhabilitación, en la cual las ciudadanas, REGINA HIDERGARD KORNELIA FERNANDEZ AIGNER, PILAR KAROLINA EDIKA FERNANDEZ AIGNER, MANUELA STEFANIE FERNANDEZ DE FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.279.444, V-8.511.048 y V-7.914.855, respectivamente; asistidas por los abogados TAIMEN LOPEZ DE GUEDEZ, LILIA MORENO, FELIX JOSE GARCIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.132, 86.226 y 78.890, respectivamente, solicitan la inhabilitación de la ciudadana MARIA AIGNER, Austriaca, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-532.619.
En fecha 19 de Noviembre de 2007, se admite la demanda y se ordena nombrar dos (02) facultativos para la examinación de la notada de posible demencia y a la Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia.
En fecha 19 de Noviembre de 2007, REGINA HIDERGARD KORNELIA FERNANDEZ AIGNER, PILAR KAROLINA EDIKA FERNANDEZ AIGNER, MANUELA STEFANIE FERNANDEZ DE FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.279.444, V-8.511.048 y V-7.914.855, respectivamente; asistidas por loa abogados TAIMEN LOPEZ DE GUEDEZ, LILIA MORENO, FELIX JOSE GARCIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.132, 86.226 y 78.890, respectivamente, otorgan poder Apud Acta a los antes mencionados abogados.
En fecha 18 de Diciembre de 2007, el ciudadano Alguacil del Tribunal y deja constancia que en fecha 17 de Diciembre del mismo año notifico a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 19 de Febrero de 2008, el abogado FELIX JOSE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.890, presenta lista de cuatro (4) parientes inmediatos de la ciudadana MARIA AIGNER, antes identificada, a los fines de que se fije oportunidad para su interrogatorio.
Por auto de fecha 07 de Abril de 2008, el Tribunal fija una nueva oportunidad para realizar el interrogatorio de la ciudadana MARIA AIGNER, antes identificada; para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a la del presente auto a las diez (10:00) de la mañana.
En fecha 07 de Abril de 2008, el ciudadano alguacil del Tribunal consigna las boletas de notificaciones libradas a los ciudadanos GERARDO RODRIGUEZ y PEDRO JUAN TELLEZ PACHECO, inscritos en el M.S.D.S bajo los Nros 43.273 y 53.087, respectivamente.
En fecha 10 de Abril de 2008, el Tribunal declara desierto el interrogatorio de la ciudadana MARIA AIGNER, antes identificada.
Mediante diligencia de fecha 10 de Abril de 2008, el abogado FELIX JOSE GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.890 y solicita al Tribunal se fije una nueva oportunidad para la realización del interrogatorio de la ciudadana MARIA AIGNER.
Por auto de fecha 08 de Mayo de 2008 el Tribunal fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente a la presente fecha para la realización del correspondiente juramento y acepción del cargo de los expertos designados, y por auto separado de la misma fecha el Tribunal acuerda el octavo (8vo) día de despacho siguiente al de la fecha para la realización del interrogatorio de la ciudadana MARIA AIGNER.
En fecha 15 de Mayo de 2008, tiene lugar la juramentación del experto designado en la presente causa, ciudadano PEDRO JUAN TELLEZ PACHECO, quien acepta el cargo y jura cumplir con los deberes inherentes al cargo; y por acta separada el Tribunal procede a la juramentación del ciudadano GERARDO RODRIGUEZ, experto designado en la presente causa el cual, acepto la designación y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo.
Mediante diligencia de fecha 21 de Mayo de 2008, el experto PEDRO JUAN TELLEZ PACHECO, antes identificado, consigna informe medico psiquiátrico y de la experticia realizada a la ciudadana MARIA AIGNER.
En fecha 22 de Mayo de 2008, día fijado para el interrogatorio de la ciudadana MARIA AIGNER, el Tribunal deja constancia de que no se realizo el interrogatorio previsto para este día a la ciudadana MARIA AIGNER, en virtud de que la no posee cedula de identidad y presento un documento deteriorado el cual dice es su pasaporte, y el mismo no posee foto de identificación. Por diligencia de la misma fecha el experto GERARDO JOSE RODRIGUEZ, consigna informe medico psiquiátrico realizado a la ciudadana MARIA AIGNER. Por auto separado de la misma fecha el Tribunal acuerda agregar a los autos el informe medico de la valoración psiquiátrica realizada a la ciudadana MARIA AIGNER.
Por diligencia de fecha 22 de Julio de 2008, el abogado FELIX JOSE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.890, en la cual solicita al Tribunal fije una nueva fecha para el acto de entrevista de la ciudadana MARIA AIGNER y los cuatro (4) testigos.
Por auto de fecha 04 de Agosto de 2008, el Tribunal acuerda el cuarto (4to) día de despacho siguiente a la presente fecha, para la realización del interrogatorio de la ciudadana MARIA AIGNER, y el quinto día (5to) siguiente a las 10:00, 10:30, 11:00 y 11:30 de la mañana después de que conste en autos el interrogatorio de la presunta notada de demencia, para la realización del interrogatorio de las ciudadanas REGINA HIDERGARD KORNELIA FERNANDEZ AIGNER, PILAR KAROLINA EDIKA FERNANDEZ AIGNER, MANUELA STEFANIE FERNANDEZ DE FERNANDEZ, en el orden correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 07 de Agosto de 2008, el abogado FELIX JOSE GARCIA, antes identificado solicita al Tribunal realice la entrevista de la ciudadana MARIA VERONICA FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.000.436.
En fecha 11 de Agosto de 2008, día y hora fijada por el Tribunal se llevo a cabo el interrogatorio de la ciudadana MARIA AIGNER, quien se presento acompañada por la ciudadana MANUELA STEFANIE FERNANDEZ DE FERNANDEZ. Por un auto de la misma fecha el Tribunal acuerda lo solicitado por el abogado FELIX JOSE GARCIA, antes identificado, y acuerda el primer (1er) día de despacho siguiente de la presente fecha a las 12:00 del medio día para la realización de la entrevista de la ciudadana MARIA VERONICA FERNANDEZ FERNANDEZ, antes identificada.
En fecha 12 de Agosto de 2008, a las (10:00 am) de la mañana declaro desierto el acto de interrogatorio de la ciudadana REGINA HIDERGARD KORNELIA FERNANDEZ AIGNER¸ y vista la solicitud que realizo en ese mismo acto el abogado FELIX JOSE HARCIA, antes identificado el Tribunal solicita una nueva oportunidad para la realización del interrogatorio de la antes mencionada ciudadana, y el Tribunal lo acuerda para el primer (1er) día de despacho siguiente a la presente fecha.
En fecha 12 de Agosto de 2008, a las (10:30 am) de la mañana declaro desierto el acto de interrogatorio de la ciudadana PILAR KAROLINA EDITA FERNANDEZ AIGNER¸ el cual se llevo a cabo.
En fecha 12 de Agosto de 2008, a las (11:00 am) de la mañana declaro desierto el acto de interrogatorio de la ciudadana MANUELA STEFANIE FERNANDEZ DE FERNANDEZ, el cual se llevo a cabo.
En fecha 12 de Agosto de 2008, a las (10:30 am) de la mañana declaro desierto el acto de interrogatorio de la ciudadana MARIA VERÓNICA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, el cual se llevo a cabo.
En fecha el 18 de Septiembre de 2008, las ciudadanas MANUELA FERNANDEZ, PILAR FERNANDEZ y MARIA VERÓNICA FERNANDEZ, asistidas por el abogado FELIX JOSE GARCIA, antes identificados a fin de solicitar al Tribunal omita la realización del interrogatorio de la ciudadana REGINA HIDERGARD FERNANDEZ AIGNER, y ratifican la solicitud de inhabilitación presentada.
Mediante diligencia de fecha 08 de Octubre de 2008, el abogado FELIX JOSE GARCIA, antes identificado, solicita al Tribunal celeridad procesal.
Mediante diligencia de fecha 22 de Octubre de 2008, el abogado FELIX JOSE GARCIA, antes identificado, solicita al Tribunal celeridad procesal.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2008, el Tribunal de conformidad con el articulo 734 en concordancia con el articulo 740 del Código de Procedimiento Civil, acuerda abrir el lapso probatorio correspondiente el cual comenzara a transcurrir desde el primer (1er) día de despacho siguiente al de la presente fecha.
Mediante diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2008, el abogado FELIX JOSE GARCIA, antes identificado, solicita al decrete la inhabilitación en la presente causa.
En fecha 02 de Diciembre de 2008, el abogado FELIX JOSE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.890, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, presenta escrito de promoción de pruebas
Por auto de fecha 09 de Febrero de 2009, el Tribunal resuelve sobre la admisión de las pruebas presentadas por el abogado de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 06 de Julio de 2009, la abogada LILIA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.226, solicita al Tribunal todos los documentos originales consignados en la presente causa, así como los informes de la valoración psiquiátrica realizada por los expertos designados.
Por auto de fecha 14 de Julio de 2009, el Tribunal acuerda previo desglose del expediente y sustitución de los originares por copias certificadas, la solicitud realizada por la parte actora en fecha 06 de Julio del presente año.
Por auto de fecha 04 de Agosto de 2009, el Tribunal luego de una exhaustiva revisión del expediente de la cual se evidencia que se encuentra en etapa de sentencia, revoca por contrario imperio el auto de fecha 04 de Agosto de 2009, y niega la solicitud realizada por la parte actora en fecha 06 de Julio del presente año.
Pruebas Promovidas por la Parte Solicitante
Marcado “A” copia del pasaporte de identidad de la ciudadana AIGNER MARIA.
Marcado “B” partida de Registro Civil de la ciudadana MANUELA STEFANIE FERNANDEZ.
Anexan marcado “C” Informe Psiquiátrico, emanado de la Psiquiatra HAYDEÉ MOSQUERA L. inscrita en el Colegio de Médicos de Carabobo bajo el Nº 50.576 y Informe Clínico del Instituto Oncológico Dr. Miguel Pérez Carreño del Estado Carabobo.
Anexan informes en los cuales se evidencia la enfermedad, así como el desarrollo y evolución de la enfermedad, como marcado “D”.
Anexan, Informe neurológico marcado “E”, y informe clínico marcado “F” así como biopsia como marcado “G”.
Constancia de Residencia marcado “H”
Consideraciones para decidir
Ahora bien de las declaraciones de los ciudadanos: PILAR KAROLINA EDIKA FERNANDEZ AIGNER, MANUELA STEFANIE FERNANDEZ DE FERNANDEZ, MARIA VERONICA FERNANDEZ FERNANDEZ, del reconocimiento efectuado por la Doctora HAYDEE MOSQUERA L. Medico Psiquiatra, se evidencian datos suficientes que hacen procedente el estado habitual de defecto intelectual en la ciudadana MARIA AIGNER, por presentar Psicosis Orgánica y Esquizofrenia paranoica por antecedente, no teniendo capacidad para discernir, ni realizar transacciones operacionales por lo que se encuentra inhabilitada para proveer sus bienes e intereses.
El dictamen presentado por los experto es valorado por quien juzga, por el principio de sana crítica, y el mismo crea en el Juzgador la convicción de que ciertamente la ciudadana MARIA AIGNER, se encuentra incapacitada mentalmente, por lo que, se hace necesario que se le nombre un Tutor para que realice sus operaciones de relación interpersonal y transacciones comerciales, por lo que, cumplidas las disposiciones del Artículo 409 del Código Civil y actuando de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Inhabilitación de la ciudadana MARIA AIGNER. Y ASÍ SE DECIDE.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: la INHABILITACION DEFINITIVA de la ciudadana MARIA AIGNER. Segundo: Se nombra Tutor de la mencionada ciudadana a MANUELA STEFANIE FERNANDEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.914.855, de este domicilio. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría copia certificada mecanografiada de la presente decisión, de conformidad con la norma contenida en los artículos 414 y 415 del Código Civil, a los fines de su registro y publicación. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes
Publíquese, déjese copia y consúltese con el Juzgado Superior Competente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las Nueve y veintinueve minutos (09:29 am) de la mañana.
Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria
Exp. Nº 22.302
ICCU/dpp.-
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