REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de octubre de 2009
199º y 150º
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial en fecha 11 de agosto de 2009, Juez Provisorio de este Tribunal y debidamente juramentada en fecha 16 de septiembre de 2009, por ante la Rectoría del Estado Carabobo, me aboco al conocimiento de la presente causa y por cuanto la parte actora se encuentra a derecho, se ordena la continuación de la misma, para el día de Despacho siguiente, después de vencido el lapso de tres (03) días de Despacho concedidos a fin de que las partes hagan uso del derecho que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.- Visto el escrito presentado por el Abogado RHAYWAL PARRA AGUIAR, en su carácter de autos, contentivo del Desistimiento, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, y acuerda tenerlo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
La Juez Provisoria,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
OE/jaimir.-
Exp. N° 21.323.-