JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de Octubre de 2.009
Año 199º y 150º

DEMANDANTE: Abog. MARIA RIOS ORAMAS, VERONICA LEE RIVAS y SUYLLENS REOLON RIOS, actuando en su carácter de Apoderados Judicial de la Ciudadana ANA CECILIA ROMERO DE MARRERO.
DEMANDADO: MARIA ANTONIETA HOUTMAN.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nro.53.610.

Vista la diligencia presentada en fecha 05 de Octubre de 2009, por la abogada MARIA RIOS ORAMA, Inpreabogado No. 19.821, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CECILIA ROMERO DE MARRERO, parte actora. Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento contenido en la diligencia presentada por ante este Tribunal, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que cursa al folio 148 del presente expediente, el poder Apud Acta que le fue conferido la ciudadana ANA CECILIA ROMERO DE MARRERO, a los abogados MARIA RIOS ORAMAS, VERONICA LEE RIVAS y SUYLLENS REOLON RIOS, se evidencia que los abogados antes mencionados tienen facultad expresa para desistir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, lo cual obviamente es realizado por la abogada MARIA RIOS ORAMA al efectuar el desistimiento del presente procedimiento, por lo que el mismo puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
Abog. NANCY REA

Se hizo lo ordenado. Se homologación desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.
La Secretaria,







EXP. Nro. 53.610
PP/Mjm.-