REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

DEMANDANTE: YASMINIA FELICIA ADAMS Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.120.640 actuando por sus propios derechos y en representación legal de sus menores hijos: AGUSTIN EMANUEL, ANGEL EDUARDO Y VALESKA VALENTINA.-
APODERADO JUDICIAL: RAMON VELASQUEZ MARQUINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.758.-
DEMANDADA: MERCEDES LINARES DUVAL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.080.787.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 53.613.-
I
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente este Tribunal observa, que la presente acción de Cobro de Bolívares intentada por la YASMINIA FELICIA ADAMS Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.120.640 actuando por sus propios derechos y en representación legal de sus menores hijos: AGUSTIN EMANUEL de nueve (9) años, ANGEL EDUARDO de dos (2) años Y VALESKA VALENTINA de dos (2) meses de edad, Apoderado Judicial, Inpreabogado Nro. 20.758, alegando la accionante que el 13 de Mayo de 2.009, murió ab-intestado, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, el ciudadano AGUSTIN BRITO BASTIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.579.616, quien era su cónyuge; siendo sus herederos la ciudadana YASMINIA FELICIA ADAMS, en su estado civil actual viuda, los menores AGUSTIN EMNANUEL, ANGEL EDUARDO Y VELESKA VALENTINA BRITO ADAMS, y el menor de nombre ANDRES AGUSTIN BRITO LINARES, de un (1) año de edad, hijo extramatrimonial y reconocido como legítimo del causante y de la ciudadana MERCEDES LINARES DUVAL.
En consecuencia el causante dejo pocos bienes de fortuna, dejando en su mayor parte deudas con Entidades Bancarias e Instituciones Privadas; entre los bienes que forman parte del activo hereditario se encuentra un automóvil con las siguientes características: Marca Ford; Modelo: Explorer; Clase: Campero; años: 2.006; Uso: Particular; Placa: VCD 62C; Motor: 0L; Color: Plata; Numero de Chasis: 1FMYU92146KA44299. El cual fue adquirido por el De Cujus, mediante un préstamo otorgado por el BANCO PROVINCIAL, en la agencia de Guacara, por un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 Bs.) para la fecha de 12 de Mayo de 2.006, teniendo un valor actual de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,00 Bs.), el cual presenta una deuda para la fecha 25 de Agosto de 2.009 de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (12.423.66 Bs.).
Siendo el caso que el precitado vehículo se encuentra en poder de la ciudadana MERCEDES LINARES DUVAL, persona ajena a la relación hereditaria, el mismo le fue solicitado pocos días después de la muerte del De Cujus, para que la ciudadana YASMINIA FELICIA ADAMS, viuda del causante entrara en posesión del referido vehículo, debido a que el mismo forma parte de los activos de la sucesión
II
Ahora bien, del análisis realizado a la presente acción se pudo desprender que se encuentran involucrados niños los cuales cuentan con nueve (9) años, dos (2) años , un (1) año y dos (2) meses de edad, por lo que este Tribunal dada la existencia de estos menores que pudieran resultar afectado en sus derechos con la decisión que se produzca en esta causa, por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado con competencia en materia de menores.
Remítase el presente Expediente al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los quince (15) días del Mes de Octubre de Dos Mil Nueve.- Años: 198º y 150º.-
El Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abog. PASTOR POLO Abog. NANCY REA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. A las 11:30 de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Exp. 53.613.-
PP.-