REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Octubre de 2.009
Año 199º y 150º
DEMANDANTE RECONVENIDO: MIRIAN JOSEFINA DELGADO LUCENA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.976.837 y de este domicilio.-
ABOGADO APODERADO: ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.303 y de este domicilio.-
DEMANDADO RECONVINIENTE: RAUL ANTONIO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.089.487 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: GLADY M. BRANDT A., Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.363 y de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE No. 53.441
I
Mediante escrito de presentado en fecha 14 de Octubre de 2009, por el ciudadano RAUL ANTONIO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.089.487 y de este domicilio, asistido por la abogado GLADY M. BRANDT A., quien se encuentra debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.363 y de este domicilio, quien en la oportunidad de dar contestación a la demanda opuso la reconvención.-
Demandado reconviniente fundamento su escrito de reconvención en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en base a la compensación reintegre el dinero que se le ha pagado en exceso con relación al contrato de arrendamiento suscrito en fecha 15 de Marzo de 2.001, por cuanto en los posteriores contratos aparece un aumento de alquileres que son contrarios a los Decretos mediante los cuales el Ejecutivo Nacional congelo los mismos.-
Así las cosas, en fecha 22 de Septiembre de 2.001, la arrendadora aumentó el canon de arrendamiento a Ciento Setenta Mil Bolívares (170.000,00 Bs.), hoy Ciento Setenta Bolívares Fuerte (170,00 Bs.), lo que da un aumento de de Doscientos Cuarenta Bolívares (240,00 Bs.); posteriormente el 15 de Septiembre de 2.002, la arrendadora aumenta el canon de arrendamiento a Doscientos Mil Bolívares (200.000,00 Bs.), actualmente Doscientos Bolívares (200,00 Bs.), lo que da un aumento por año de Seiscientos Mil Bolívares (600.000,00 Bs.) siendo actualmente Seiscientos Bolívares (600,00 Bs.). En consecuencia, desde el 15 de Septiembre de 2.002 hasta el mes de Septiembre de 2.009 da un total de Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (4.440,00); por lo cual reconviene a la parte actora al reintegro de la suma de dinero de Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (4.440,00 Bs.), equivalente a Ochenta con Setenta y dos Unidades Tributarias (80,72 U.T). El mismo fundamento su acción en los artículos 1.331 y siguiente del Código Civil Venezolano y el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil.-
II
Tomando en cuenta que el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Artículo 888. En la contestación de la demanda el demandado podrá proponer reconvención siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella. El Juez, en el mismo acto de la proposición de la reconvención, se pronunciará sobre su admisión, admitiéndola o negándola. Si la admitiere, el demandante reconvenido se entenderá citado para dar contestación a la reconvención en el segundo día siguiente, procediéndose en ese acto conforme al artículo 887. Si hubiere cuestiones previas sobre la reconvención se resolverán conforme al artículo, 884. La negativa de admisión de la reconvención será inapelable…”
Siguiendo el mismo orden de ideas, y ubicándonos entre los requisitos esenciales para la admisibilidad de la Reconvención presentada en esta acción:
a) El Juez ante quien sea presentada deberá ser Competente por la Materia.-
b) Deberán ser ventilados en procedimientos compatibles.-
c) El Juez que conozca de dicha reconvención deberá ser competente por la cuantía.-
Si bien es cierto que el demandado reconviniente presento su escrito alegando los hechos ocurridos y fundamentándolo en los textos normativos correspondientes, igualmente el escrito de reconvención fue presentado por ante el Juez competente por la materia y dichos procedimientos son compatibles, es decir, que esa mutua petición alegada por el accionado puede ser llevadas en conjunto durante el proceso, y las cuales serán decididas en el fallo definitivo; pero no es menos cierto que la referida reconvención deberá ser presentada ante el Juez competente por la cuantía, y de no ser así, podrá ser declarada inadmisible.-
Ahora bien, el demandado reconviniente valoro su pretensión en la suma de Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (4.440,00 Bs.), lo cual equivale a ochenta con setenta y dos Unidades Tributarias (80,72 U.T), considerando a su vez la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de Fecha 02 de Abril de 2.009 referente a la modificación de las Competencias en los Juzgados a nivel nacional para conocer asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, en cuanto a su cuantía, tal como lo Resuelve que los Juzgados de Municipio, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T) en los procedimientos ordinarios, la referida resolución en su artículo establece textualmente “…Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)…”.
Considerando todo los antes expuesto, se pudo determinar que este Juzgador es incompetente por la cuantía, en cuanto a la reconvención propuesta, debido a que el demandado reconviniente estimo su acción en Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (4.440 Bs.) lo que equivale a ochenta con setenta y dos Unidades Tributarias (80,72 U.T), y considerando la referida resolución la cuantía correspondiente a este tipo de causa equivale a Mil Quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T), encontrándonos en uno de los supuestos de inadmisibilidad de las reconvenciones propuestas en el proceso, en consecuencia, a criterio de quien decide hace que su pretensión sea inadmisible en razón de la cuantía. Así se decide.-
III
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la RECONVENCIÓN propuesta en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el demandado Reconviniente RAUL ANTONIO MORA contra la demandante reconvenido MIRIAN JOSEFINA DELGADO LUCENA.-
El Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO Abog. NANCY REA ROMERO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 2:00 de la tarde.-
La Secretaria Temporal,
Exp. Nro.53.441.-
PP.-
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