REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de octubre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE: 53.341.-
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO CONTRERAS BARRIOS Y TANIA JOSEFINA CORDIDO GONZALEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES RODRIGUEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 02 de marzo del 2009, por los ciudadanos LUIS ALBERTO CONTRERAS BARRIOS Y TANIA JOSEFINA CORDIDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.203.499 Y V- 11.359.405, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANDRES RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 26.994, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 04 de Noviembre del 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 504 Tomo III, Año 2000, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, que se han mantenido separados de hecho desde mediados del año 2002, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco (05) años; asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 10 de marzo del 2009.- (Folio 08).-
En fecha 23 de julio del 2009, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- (Folios 09 al 12).-
En fecha 18 de mayo del 2009, fue consignado por el Alguacil Temporal de este Tribunal La notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue practicada en fecha 13 de mayo del 2009, (folio 13 al 14), la misma en su oportunidad presentó diligencia en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado.- (Folio 15).-
En fecha 11 de junio del 2009, por auto del tribunal se insto a las partes a que indique la dirección exacta de su ultimo domicilio conyugal, (folio 16) y en fecha 05 de octubre del 2009, el ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS BARRIOS, indica la información solicitada la cual se transcribe textualmente: “Manzana S, Casa N° S.21, Urbanismo LA FLORESTA, Sector B, en jurisdicción del Munición Autónomo Guacara del Estado Carabobo”.- (folio 17)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 04 de Noviembre del 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 504 Tomo III, Año 2000, su separación de hecho se efectuó desde mediados del año 2002, la presentación de la solicitud de divorcio, basado en el Articulo 185-A, se efectúo en fecha 02 de marzo del 2009, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años, se puede observar que los solicitantes cumplieron con todos los requisitos establecidos en la norma, es por esto que la presente solicitud debe prosperar, ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO CONTRERAS BARRIOS Y TANIA JOSEFINA CORDIDO GONZÁLEZ, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 04 de Noviembre del 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 504 Tomo III, Año 2000, que corre agregada a los folios tres (03) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos procreados, ni sobre bienes adquiridos, por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los quince (15) días del mes de octubre de Dos Mil nueve 2009. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO.-
La Secretaria Temporal,
Abog. NANCY REA.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la Mañana.
La Secretaria Temporal,
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