GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 06 de octubre de 2.009.-
199º y 150º

DEMANDANTE: S.C PANADERIA Y PASTELERIA CHARCUTERIA CANDELARIA PAN 85, S.R.L

DEMANDADO: ENTIDAD MERCANTIL EL CENTRO DE
INVERSIONES Y OTROS

MOTIVO: FRAUDE PROCESAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)

EXPEDIENTE: 51.767.

Dando cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por sentencia de fecha 15 de julio del año 2.009, mediante la cual ordena a este Tribunal notifique a la parte demandada de la Sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2009 y deje transcurrir íntegramente el lapso para el ejercicio del recurso procesal de apelación, esta Juzgadora en acato a lo ordenado procede a resolver de la manera siguiente:

Ahora bien, por cuanto la parte demandante se encuentra a derecho de acuerdo a la diligencia suscrita en fecha 25 de febrero del 2009, conforme a la notificación efectuada de la Sentencia Definitiva de fecha 18 de febrero del 2009, y ante el mandato del Tribunal Superior, este Tribunal para proceder a su cumplimiento, ordena la Reposición de la causa al estado de notificar a la parte demandada de la Sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2009 y deje transcurrir íntegramente el lapso para el ejercicio del recurso procesal de apelación; en el entendido de que la Reposición es útil, toda vez que tiende al equilibrio procesal vulnerado en detrimento de las partes y con ello su derecho a la defensa, ambas tutelados por la Constitución Nacional, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa al Estado de que se notifique mediante boleta a la parte demandada de la Sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, dejando incólume las restantes actuaciones realizadas anteriores al presente auto; por cuanto se trata de un acto aislado del procedimiento, cuya nulidad puntual no afecta a los demás actos anteriores ni consecutivos, lo que se produce, es la renovación del Acto, y ASI SE DECIDE.
Procédase a la notificación mediante boleta de la parte demandada por auto separado.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA.,


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 de la Tarde.

LA SECRETARIA,


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
Expediente Nro.: 51.7 67
RMV/ amsr.