GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de octubre de 2.009.
199° y 150°


DEMANDANTE: IRMA ISABEL PIÑERO BELTRAN
DEMANDADO: WILLIAM ANGELI CASTILLO RAMOS

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 55.793

I
Por escrito de fecha 06 de octubre del año 2.009, el ciudadano WILLIAM ANGELI CASTILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.003.996, de este domicilio, asistido por los abogados HUMBERTO JOSE MAESTRE OTERO y KARINA YORLETH MAESTRE MAZA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.347 y 133.863 respectivamente, opusieron Cuestiones Previas y lo hicieron en los siguientes términos, cito:
“CUESTION PREVIA:
Primera: Artículo 346 ordinal 1º, es decir, la falta de competencia del Juez por la cuantía del valor de la demanda. Tal incompetencia se fundamenta en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 1º lo siguiente: se modifica a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito de la siguiente manera:
a) Los juzgados de municipios, categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T).
b) Los juzgados de primera instancia de categoría “B” en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T).
Artículo 2º. Se tramitara por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del código de procedimiento civil y cualquier otro que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 883 del mismo código, respecto al procedimiento breve expresado en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T); y en el derecho con rango de fuerza de ley de Arrendamientos Inmobiliarios, (Gaceta Oficial Nº 36.845 del 07 de diciembre de 1999; capitulo II, decidiendo el asunto con los elementos que se hayan presentado y los que consten en autos.”

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Opuestas las Cuestiones Previas en los términos que anteceden, procede esta Juzgadora a resolver de la manera siguiente:
La presente demanda fue distribuida para este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2009; se le dio entrada en fecha 13 de abril de 2009 y fue admitida en fecha 16 de abril de este mismo año.
Ahora bien, la resolución reza en su artículo 5º, cito: “Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”; publicación que se realizó el día 02 de abril del año 2.009; por lo que resulta obvio que al haber sido recibida la presente demanda en fecha 30 de marzo de 2009 en este Tribunal antes de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, como se dijo 02 de abril de 2009; hace a este Tribunal competente para conocer y sustanciar la presente causa, competencia que ratifica en este acto; en virtud de lo cual la incompetencia alegada en razón de la cuantía NO PUEDE PROSPERAR y ASI SE DECIDE.
En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SIN LUGAR la Cuestión Previa de Incompetencia por la Cuantía contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal declara SU COMPETENCIA para continuar sustanciando la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 20 días del mes de octubre del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.

Expediente Nro. 55.793
Labr.-