REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ASOCIACION COOPERATIVA EL MUNDO DE LA MADERA, C. A. 01 R. L.

ABOGADOS: SEGUNDO MILANO ACOSTA.

DEMANDADO: OSCAR ENRIQUE MENDEZ CASTILLO.

ABOGADA: FILOMENA RAMOS BORJAS.

MOTIVO: REIVINDICACION.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 55.569

El presente procedimiento se inició en fecha 30 de enero del año 2.009, por demanda intentada por la ciudadana LENNY MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.574.375, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidenta de la ASOCIACION COOPERATIVA EL MUNDO DE LA MADERA, C. A. 01 R. L., inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 35, Folios 1 al 8, Protocolo L. C., Tomo 2 del año 2005, contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE MENDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.683.888, de este domicilio, por REIVINDICACION.
Por auto de fecha 03 de febrero del año 2.009, se le dio entrada y en fecha 12 de febrero de este mismo año fue admitida, sustanciándose por el Procedimiento Ordinario, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 18 de febrero del año 2.009, la ciudadana LENNY MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ, ya identificada, otorgó Poder Apud-Acta al abogado SEGUNDO MILANO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.377.263, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.066.
Las diligencias conducentes a la citación, riela a los folios 23 al 39 del expediente, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo esta Circunscripción Judicial, por cuanto el demandado se encuentra domiciliado en dicho Municipio, de las mismas se evidencia mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2009, suscrita por el ciudadano PABLO RODRIGUEZ RIVERO, en su carácter de Alguacil Titular del prenombrado Juzgado de Municipio, se logró la citación personal de la parte demandada, como se evidencia en recibo de citación de la misma fecha.
Por escrito de fecha 09 de julio de 2009, la parte accionada asistido por la Abogada INOCENCIA ANAHIZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.795, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.343, dio contestación a la demanda.
Por escrito de fecha 28 de julio de 2009, la ciudadana JUSTINA RAMONA DIAZ FRANCO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.052.498, en su carácter de Presidenta de la COOPERATIVA EL MUNDO DE LA MADERA, C. A., 01 R. L., anteriormente identificada, asistida por la Abogada NAZARETH VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.463.52 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.025, DESISTE de la acción y del procedimiento en los términos que a continuación se exponen: “…En consecuencia dispuesto en el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil, desisto del procedimiento…”.
Por diligencia de fecha 11 de agosto de 2009, la ciudadana JUSTINA DIAZ, anteriormente identificada, asistida por la Abogada BELKIS YADIRA LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 99.662, consigna acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 08 de julio del 2009, de la cual se desprende su nombramiento como Presidente de la accionante.
Por auto de fecha 28 de julio de 2009, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación a la parte demandada ciudadano OSCAR ENRIQUE MENDEZ CASTILLO, ya identificado, de conformidad con el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró boleta.
Por diligencia de fecha 30 de septiembre del año 2.009, el ciudadano OSCAR ENRIQUE MENDEZ CASTILLO, asistido por la abogada FILOMENA RAMOS BORJAS, ambos ya identificados suficientemente, dio su consentimiento expreso al referido DESISTIMIENTO, por cuanto el mismo se verificó después del Acto de contestación de la demanda, en los términos siguientes: “…me doy por notificado de la decisión presentada por la parte actora de desistir de la presente demanda...”
Examinado el acto de Autocomposición procesal por lo que respecta a la demandante ASOCIACION COOPERATIVA EL MUNDO DE LA MADERA, C. A., 01 R. L, ya identificado, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento presentado por la actora ASOCIACION DE COOPERATIVA EL MUNDO DE LA MADERA, C. A., 01 R. L, ya identificado, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte demandante expresamente lo solicita, el Tribunal acuerda la devolución de los originales.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

Expediente: 55.569
RMV/ ymrb.-