GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE: 51.861.

DEMANDANTE: S. M. INVERSORA MERCANTIL, S. A.

ABOGADO: LUIS ENRIQUE BELLO.

DEMANDADO: SERMECA, C. A., HECTOR GREGORIO ORTIZ GARCIA, MIGUEL ANGEL LOPEZ MARTINEZ y RAMON ALVAREZ SEGNINI.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

El presente procedimiento se inició en fecha 18 de noviembre del año 2.005, por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la Sociedad Mercantil INVERSORA MERCANTIL, S .A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 51, Tomo 27-B, en fecha 26 de mayo de 1983; contra: La Entidad Mercantil SERME, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, bajo el número 20, Tomo 7-A, en fecha 01 de agosto de 1990, en la persona de su Presidente HECTOR GREGORIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.357.923, y los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ MARTINEZ y RAMON ALVAREZ SEGNINI, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.198.683 y V-5.026.762 respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las deudas de las obligaciones de la demandada.
Por escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2.009, por el abogado LUIS ENRIQUE BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.470.909, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.954, de este domicilio, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA MERCANTIL, S. A., por la parte demandante; y, el ciudadano HECTOR GREGORIO ORTIZ GARCIA, titular de la cédula Nº V-8.357.923, asistido por el Abogado LUIS ALBERTO MAGO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.913, solicitaron al Tribunal la homologación de la TRANSACCIÓN. Dicha TRANSACCION fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los términos establecidos en dicha acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:15 de la mañana.


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
Expediente Nro.: 51.861
RMV/ymrb.-