GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE: 54.918.

DEMANDANTE: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS y DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ.

DEMANDADO: S. M. INVERSIONES DOMINGUEZ ESCALONA INDOES, C. A..

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

El presente procedimiento se inició en fecha 15 de mayo del año 2.009, por demanda de ESTIMACION E INTIMACION DEHONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS y DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.462.519, V-7.123.437 y V-9.943.788 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 14.020, 54.638 y 67.281 en el mismo orden, todos de este domicilio, actuando en su actuando en sus propios nombres y representaciones; contra: La Sociedad de comercio TRACTO AGRO VALENCIA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 23, Tomo 124-A, en fecha 18 de octubre de 1995.
Por diligencia presentada en fecha 29 de septiembre de 2.009, el abogado DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.943.788, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.281, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual consigna copia fotostática certificada de la Transacción realizada con la parte demandada; y, solicita al Tribunal la homologación de la misma. Dicha TRANSACCION fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en los términos establecidos en dicha acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.



LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.

Expediente Nro.: 54.918.
RMV/ymrb.-