REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 06 de octubre de 2009
Años 199º y 150º


JUEZ: ABG. ALEJANDRO CALLEJA
FISCAL: JANET SOTO Fiscal 5º (A) del Ministerio Publico
ACUSADO: ERNESTO JAVIER PIÑA ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ENELDA MARINA OLIVEROS.
DELITO(S): AMENAZAS, ACOSOS U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: FLOR ANYIS MONTERO AULAR.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 01-10-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano ERNESTO JAVIER PIÑA ROJAS, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico contra el ciudadano ERNESTO JAVIER PIÑA, que riela a los folios 47 al 51 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, son por los delitos de AMENAZAS, ACOSOS U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima FLOR ANYIS MONTERO AULAR, “…Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 17/06/2007, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la noche, la ciudadana Flor Anyis Montero Aular, quien figura como víctima denunciante, se encontraba para el momento de los hechos en su residencia celebrando el cumpleaños de su hija y en donde el ciudadano hoy imputado de autos Ernesto Pina, se apersono a la residencia y sin mediar palabras agredió física y verbalmente y bajo amenaza psicológica constante a la cual se ha visto sometida la victima tanto dentro del tiempo que fueron parejas como posteriormente quien mantiene acosada a la víctima y no bastándole dicho acoso la agredió físicamente en presencia de sus menores hijos. En vista del estado de indefensión de la ciudadana, ella se dirige en busca de ayuda acudiendo al comando policial más cercano a quienes les participó lo sucedido y los mismos acompañaron a la ciudadana a la residencia en donde el mismo se encontraba e imponiéndole de sus derechos procedieron a su detención quedando identificado como Eduar Argenis Vallifañez Ruiz. Visto el comportamiento del imputado de autos, este Despacho Fiscal realizo audiencia de presentación en fecha 19 de junio de 2007, donde el Tribunal Sexto de control de manera sabia y oportuna procedió a decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 numeral 1 arresto transitorio en la Comandancia General del Estado y 8 Salida inmediata del ciudadano Ernesto Pina del hogar en común, Prohibición de acercarse a la víctima y en consecuencia la prohibición de acercarse al domicilio y lugar de trabajo de la víctima, prevista en la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo…” Actos constitutivos de los delitos de AMENAZAS, ACOSOS U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano ERNESTO JAVIER PIÑA ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, ACOSOS U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR ANYIS MONTERO AULAR. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima FLOR ANYIS MONTERO AULAR, no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso así como a la revocatoria de las medidas de protección y seguridad impuestas a su esposo.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de cuatro años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano ERNESTO JAVIER PIÑA ROJAS, admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano ERNESTO JAVIER PIÑA ROJAS, por los delitos de AMENAZAS, ACOSOS U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR ANYIS MONTERO AULAR. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano ERNESTO JAVIER PIÑA ROJAS, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por los delitos de AMENAZAS, ACOSOS U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR ANYIS MONTERO AULAR. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes 1 AÑO con las siguientes condiciones 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, consignar constancia.2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá consignar constancia de la misma. 4.- presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación. Se ordena la remisión de la ciudadana Victima al psicólogo del equipo interdisciplinario de conformidad con el ordinal 1º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 41, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Alejandro Calleja
Juez Segundo Temporal de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria