REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de octubre de 2009
Año 199º y 150º
AUTO. REVOCATORIA DE AUTO POR CONTRARIO IMPERIO.-
Vista la diligencia que antecede suscrita, por el abogado ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita revocar por contrario imperio el auto de fecha 22 de septiembre de 2009 (f. 104), y se ordene la reposición de la causa al estado en que el alguacil del despacho fije en la morada de los demandados el cartel de citación, tal como lo establece el auto de fecha 15 de julio del presente año (f. 103). Este Tribunal a fin de garantizar a las partes los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, acuerda de conformidad con lo peticionado. En consecuencia, SE REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 22 de septiembre de 2009, que riela al folio 104, de igual forma se ANULA las actuaciones subsiguientes derivadas del referido auto dictado, todo conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil , asimismo se REPONE al estado en que el alguacil de éste Tribunal fije el correspondiente cartel de citación en la morada de los codemandados de autos, tal como fue establecido en el auto de fecha 15 de julio de 2009.-
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
EXP. Nº JAP-131-2009/CUMPLIMIENTO.-
JDUA/VPP/GG.