REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de octubre de 2009
199º y 150º

AUTO QUE DECLARA REANUDACIÓN DE LA CAUSA Y FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR:

Visto el auto de fecha 21 de septiembre de 2009 (Folio 359), mediante el cual se declaró la suspensión de la causa por veinte (20) días continuos y transcurridos como ha sido el lapso referido y reanudada como se encuentra la presente causa. En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , FIJA PARA EL SEXTO (6º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente litis posesoria, a las once de la mañana (11:00 a.m.), en la Sala de Audiencia del Tribunal.



EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez











EXP Nº. JS-48985-85/ INTERDICTO POR DESPOJO
JDUA/VPP/GG.