REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de octubre de 2009
199º y 150º
AUTO. DE PROVIDENCIA PROCESAL
Vista la diligencia anterior, presentada por el abogado FERNANDO GARCÍA BENITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 111.105, éste Tribunal a fin de proveer lo solicitado, insta al interesado a señalar las razones y circunstancias de derecho, bajo las cuales jura la urgencia del caso, dado que de acuerdo con la revocatoria del poder que acreditó su representación de fecha 14 de enero de 2009, según se observa al folio 140, inserto en éste CUADERNO DE EJECUCION DE SENTENCIA, la misma ha cesado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la causa no se encuentra concluida, las copias certificadas podrán otorgarse a las partes, o quienes hayan sido parte en el juicio; al igual que respecto de la devolución de documentos originales. De modo pues, que a fin de poder decretar lo establecido en el único aparte del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, es menester que sea la propia parte quien la solicite. No obstante lo anterior, éste Tribunal a fin de resguardar los derechos e intereses que pudieren ventilarse o no de conformidad con el artículo 167 ejusdem; a fin de proveer sobre las copias certificadas, insta al diligenciante a especificar las razones y circunstancias en virtud de las cuales jura la urgencia del caso, dado el criterio de la Sala Casación Civil, que establece la necesidad de especificar y no solo jurar la urgencia de los casos, a fin de obtener actuaciones procesales; ello en resguardo del derecho a la defensa de los justiciables, cuya interpretación no restrictiva, abraza a los abogados que en el ejercicio de sus funciones ejerzan poderes en juicio.
EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez