REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de octubre de 2009
Año 199º y 150º

AUTO. CERTEZA PROCESAL.

Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que; en fecha 15 de abril del presente año, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la Resolución Judicial del Contrato de Venta con Reserva de Dominio en la presente causa (folio 119 al 139); el día 20 de abril de 2009, mediante diligencia presentada por la abogada Edith K. Herrera, identificada en autos, apela de la decisión antes mencionada (folio 140). Asimismo, se dictó auto el día 29 de abril de los corrientes, que acordó oír apelación en ambos efectos, remitiéndose el presente asunto al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, mediante oficio Nº 067/2009 (folio 141); en fecha 21 de julio de 2009, el Juzgado de Alzada declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada y confirma la decisión proferida por éste Tribunal (folio 150 al 156); siendo recibidas las resultas de apelación, mediante oficio Nº JSA Nº 1340/2009, de fecha 04 de agosto de 2009 (folio 157), agregándose las mismas al expediente correspondiente, mediante auto de fecha 05 de octubre de 2009 (folio 159).

En consecuencia, a fin de garantizar en el presente juicio, los principios constitucionales de certeza procesal y debido proceso, y visto que la sentencia se encuentra definitivamente firme, este Tribunal a petición de la parte actora, ordenará el cumplimiento de la ejecución voluntaria del fallo, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.



EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abog.Viandro Parra Pérez
EXP. Nº JS-52051-104/ Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
JDUA/VPP/GG