República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Asunto:
GP02-L-2008-002200

Parte demandante:
Ciudadano OSCAR RAMÓN LAGUNA LAGUNA, titular de la cédula de identidad número 9.830.230.-


Apoderados judiciales de la parte demandante:
Abogados Neyle E. Torres Seidel, Andrés Ernesto López, Jesús J. Valles Henríquez y Daiana Zabaleta González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.182, 74.152, 125.283 y 61.732, respectivamente.-
Parte demandada:
VEHITRANS, C.A. y CLOVER INTERNACIONAL, C.A.


Apoderados judiciales de la parte demandada:

Por VEHITRANS, C.A.: No aparecen acreditados a los autos.-

Por CLOVER INTERNACIONAL, C.A.: Luis Alejandro Pérez Varela, María Soledad Velásquez Arcay, Adriana López Corvo y Víctor Ortíz Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.606, 86.223, 101.498 y 55.656, respectivamente.-

Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Se inició la presente causa en fecha 27 de octubre de 2008, mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -en lo sucesivo denominado el JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-, a través de auto dictado en fecha 28 de octubre de 2008, instrumentándose la notificación de las empresas demandadas en las direcciones señaladas por la parte demandante en el escrito libelar, vale decir: A VEHITRANS, C.A.: En la octava transversal de la zona industrial Carabobo, al lado de la fabrica de premezclados Cemex (cerca de Ferretería Epa, C.A., antes de la entrada a la Urbanización Bello Monte) Valencia, Carabobo; y a CLOVER INTERNACIONAL, C.A: En la avenida Luis Ernesto Branger, complejo logístico Clover ubicado en la zona industrial municipal norte, Valencia, estado Carabobo.

Ahora bien, a través de diligencias de fecha 10 de noviembre de 2008, el alguacil Pablo Bastidas informó en relación con la imposibilidad de practicar el acto de comunicación librado a VEHITRANS, C.A., así como del cumplimiento de la notificación ordenada a CLOVER INTERNACIONAL, C.A.

Visto el resultado de tales actuaciones, el JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, a través de auto de fecha 14 de noviembre de 2009, instó se consignara nueva dirección de la parte demandada, mientras que el abogado Andrés López, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008, expuso “…ratifico la dirección emanada por representado de la empresa demandada, y señalo como punto de referencia bajando por la Av. donde queda ubicado EPA de la Michelena, en la intercepción de la entrada al Barrio Bello Monte se encuentra las antiguas instalaciones de la empresa Nor Suiza y la Panadería Cooperativa Bolivariana, en esa intercepción se cruza a la izquierda y en el 4to o 5to galpón a la derecha, frente a un kiosco de comida está la empresa, antes de llegar a la empresa Licorería El Carmen, por esa cera.”

Atendiendo tal solicitud y mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2008, el JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN ordenó librar nuevos actos de comunicación a la codemandada VEHITRANS, C.A., en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de la demanda, para ser practicados en la octava transversal de la zona industrial Carabobo, al lado de la fabrica de premezclados Cemex (cerca de Ferretería Epa, C.A., antes de la entrada a la Urbanización Bello Monte) Valencia, Carabobo. No obstante, resultaron infructuosas las diligencias para la practica de la referida notificación, según se desprende de la declaración del alguacil Pablo Bastidas, vertida en la actuación de fecha 16 de enero de 2009, inserta al folio “44”, frente a lo cual el JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, a través de auto de fecha 20 de enero de 2009, instó se consignara nueva dirección de la parte demandada.

En virtud de lo expuesto, mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2009, la abogado Daiana Zabaleta González, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, señaló “…nueva dirección a los fines de la notificación de la parte demandada: Urbanización Industrial Castillito, Big Low Center, av. 103, parcela # 07, municipio San Diego del estado Carabobo…”, razón por la cual el JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, a través de auto de fecha 10 de febrero de 2009, acordó lo solicitado y ordenó la emisión de nuevos actos de comunicación a la codemandada VEHITRANS, C.A., pero esta vez dirigidos a la referida dirección. No obstante, resultaron infructuosas las diligencias para la practica de la referida notificación, según se desprende de la declaración del alguacil Pedro Hidalgo, vertida en la actuación de fecha 09 de marzo de de 2009, inserta al folio “55”.

Como consecuencia de lo expuesto, el JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, mediante auto de fecha 17 de abril de 2009, instó a la parte demandante a suministrar la dirección exacta o, incluso, un croquis para precisar la ubicación de la codemandada VEHITRANS, C.A., razón por la cual la abogada Daiana Zabaleta, apoderada judicial de la parte accionantes, mediante diligencia del 15 de mayo de 2009, señaló “…como dirección de la empresa demandada Vehitrans, C.A.: Av. Ernesto Branger, complejo logístico Clover, empresa Clover Internacional, C.A., a los fine de que se practique nueva notificación…zona industrial municipal norte…” razón por la cual el JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, a través de auto de fecha 18 de mayo de 2009, acordó lo solicitado y ordenó la emisión de nuevos actos de comunicación a la codemandada VEHITRANS, C.A., pero esta vez dirigidos a la referida dirección.

A través de diligencia de fecha 04 de junio de 2009, el alguacil Pablo Bastidas informó que el día 07 de mayo de 2009 se trasladó a la “…Av. ERNESTO BRANGER, COMPLEJO LOGÍSTICO CLOVER, EMPRESA: VEHITRANS, C.A., COMPLEJO LOGISTICO CLOVER CLOVER, a fin de hacer entrega [del] cartel de notificación y una vez en el lugar fijé cartel en la ventana de vigilancia e hice entrega de otro ejemplar a un (a) ciudadano (a) quien dijo ser: Mariana González, C.I.V-12318737 (recepción)…”, así como consignó un ejemplar del cartel de notificación librado en fecha 18 de mayo de 2009, con acuse de recibo firmado por Mariana González, titular de la cédula de identidad 12.318.732, con sello húmedo de la codemandada “CLOVER INTERNACIONAL, C.A.”

Mediante auto de fecha 09 de junio de 2009, el JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN dejó sin efecto la notificación practicada a la codemandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A. que fue certificada en fecha 12 de noviembre de 2008, por haberse excedido el lapso de sesenta días entre la referida notificación y la de la codemandada VEHITRANS, C.A., razón por la cual ordenó nuevamente la notificación de la codemandada CLOVER INTERNACIONAL C.A. en la siguiente dirección: Avenida Ernesto Branger, complejo logístico Clover, empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A., zona industrial municipal norte, Valencia, Carabobo, la cual fue practicada en fecha 15 de junio de 2009, según se desprende de la diligencia consignada por el alguacil Pablo Bastidas al folio “67”.

Ahora bien, en fechas 09 de julio, 12 de agosto y 1º de octubre de 2009 se celebraron sendas sesiones de la audiencia preliminar a las que compareció la parte demandante y la representación de la codemandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A., pero no compareció representación alguna de la empresa VEHITRANS, C.A., tal como se hizo constar en las actas insertas a los folios “70”, “73” y “74”, resultando infructuosa la fase de mediación en la presente causa y una vez cumplidos los trámites relativos a la incorporación de los escritos de promoción de pruebas a los autos y luego de haberse producido la contestación a la demanda por CLOVER INTERNACIONAL, C.A., se ordenó la sustanciación de la causa en fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

Mediante auto dictado en fecha 22 de octubre de 2009 se le da entrada al presente expediente y, en esta fecha, siendo la oportunidad para proveer conforme a los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hacen las siguientes consideraciones:

Tal como se advierte de las actuaciones anteriormente relacionadas, la notificación de la codemandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A. se practicó válidamente en la dirección aportada para tales fines en el escrito libelar, vale decir: En la avenida Luis Ernesto Branger, complejo logístico Clover ubicado en la zona industrial municipal norte, Valencia, estado Carabobo.

No obstante, se advierte que resultaron infructuosas las diligencias adelantadas para practicar la notificación de las codemandadas VEHITRANS, C.A. en la dirección señalada para tales fines en el escrito libelar, vale decir: En la octava transversal de la zona industrial Carabobo, al lado de la fabrica de premezclados Cemex (cerca de Ferretería Epa, C.A., antes de la entrada a la Urbanización Bello Monte) Valencia, Carabobo, razón por la cual la parte demandante impulsó la notificación de la codemandada VEHITRANS, C.A. en la dirección en la que fue notificada la codemandada CLOVER INTERNACIONAL C.A., esta es, avenida Luis Ernesto Branger, complejo logístico Clover ubicado en la zona industrial municipal norte, Valencia, estado Carabobo, sin que mediare precisión alguna que justificare que la notificación de VEHITRANS, C.A. haya debido instrumentarse en esta última dirección, es decir, sin señalar –siquiera- si VEHITRANS, C.A. ha trasladado su domicilio o ha constituido agencias, sucursales o filiales en la referida dirección.

A pesar de tal omisión de la parte demandante, se practicaron diligencias para la notificación de VEHITRANS, C.A. en la avenida Luis Ernesto Branger, complejo logístico Clover ubicado en la zona industrial municipal norte, Valencia, estado Carabobo. No obstante, no se advierte que se haya cumplido la formalidad que se exige en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referida a la entrega de un ejemplar del cartel de notificación librado a VEHITRANS, C.A. en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia (si la hubiere), toda vez que la actuación consignada a los folios “67” y “68” da cuenta que el referido ejemplar del cartel de notificación fue entregado en la oficina receptora de correspondencia de CLOVER INTERNACIONAL, C.A. y no de VEHITRANS, C.A.

Tales situaciones ponen de relieve, a criterio de quien decide, que en la practica las notificaciones ordenadas por el JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN se cometió una infracción que afecta gravemente la estabilidad del juicio pues los actos de comunicación librados a VEHITRANS, C.A. e INVERJURADO, C.A. no aparecen como recibidos por sus destinatarios, toda vez que -se repite- el cartel de notificación librado a VEHITRANS, C.A. en la avenida Luis Ernesto Branger, complejo logístico Clover ubicado en la zona industrial municipal norte, Valencia, estado Carabobo, no fue entregado a su oficina receptora de correspondencia sino a la de CLOVER INTERNACIONAL, C.A.

En fuerza de tales consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente, instrumente la notificación de VEHITRANS, C.A. conforme a las previsiones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, todo a los efectos de preservar la estabilidad del juicio y garantizar el derecho de la referida codemandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de OCTUBRE de 2009.
El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,

Mary Anne Muguessa Hurtado

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:00 p.m.

La Secretaria,

Mary Anne Muguessa Hurtado