República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


EXPEDIENTE:

GP02-L-2007-000528


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad número 3.692.242.

APODERADOS
JUDICIALES:
Abogados: Hilda M. Agreda G y Martha C. Leal T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.877 y 22.264, respectivamente.-


PARTE
DEMANDADA:
PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)

TERCERO INTERVINIENTE:
PDVSA GAS, S.A.
APODERADOS JUDICIALES:
Por PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA): Abogados Lissetti Zamora, Esperanza Padrón, Emily Rodríguez, Rosalia Pinto y Gilberto Chacón Laya y otros, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.957, 30.910, 101.639, 61.639 y 17.510, respectivamente; y,

Por PDVSA GAS, S.A.: Abogados Lualibeth Riera, Yonny Avila y Gilberto Chacon Laya, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.048, 95.782 y 17.510, respectivamente


MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de octubre de 2.009, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por una parte, la abogado HILDA AGREDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.877, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, y por la otra parte comparece el abogado GILBERTO CHACON LAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.510, en su condición de apoderado judicial de PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) y PDVSA GAS, S.A.; quienes exponen: El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la presente causa, en función de la cual la parte demandada acepta tramitar la liberación de los fondos que aparezcan acreditados a favor del demandante en el fideicomiso de prestaciones sociales Nº 10569 llevado por Mercantil, C.A. , Banco Universal, así como en el fondo de jubilación y en la caja de ahorros, los cuales constituyen el objeto de las reclamaciones deducidas en la presente causa, para lo cual el demandante debe dirigirse a la división de recursos humanos de PDVSA GAS, S.A. ubicada en la Urbanización La Quizanda de Valencia, estado Carabobo, a los fines de consignar copia fotostática certificada de la presente acta e iniciar la trámites pertinentes. En consecuencia, las partes solicitan se homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente, así como se expidan dos (02) copias certificadas de la presente acta. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional alcanzado por las partes, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al referido acuerdo transaccional a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos litigiosos o discutidos por las partes en la presente causa, habida cuenta que cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 3del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Atendiendo al requerimiento de las partes, se acuerda la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente acta. Déjese copia autorizada de la presente decisión.
El juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
Por la parte demandante,

Dra. Hilda Agreda

Por PDVSA GAS, S.A. y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.

Dr. Gilberto Chacón Laya

La Secretaria,

Mary Anne Muguessa Hurtado