REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Octubre de 2009
199º Y 150º

SENTENCIA DE RETASA DEFINITIVA

PARTE INTIMANTE: Abg. ORLANDO MEDINA RAMIREZ, I.P.S.A. 8.047

PARTE INTIMADA: Entidad Mercantil DELTAVEN, S.A.

ABOGADOS DE LA PARTE INTIMADA: EMILY RODRIGUEZ VELAZQUEZ, C.I. 13.078.043, I.P.S.A 101.639, GILBERTO JOSE CHACON LAYA, I.P.S.A. 17.510 y otros

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS

EXPEDIENTE: GH02-L-2002-000002


En fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil dos (18/10/2002), se inició la etapa declarativa del presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el abogado ORLANDO MEDINA RAMÍREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.892.592, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.047, por las actuaciones que realizó, en principio, como abogado asistente y luego como apoderado judicial, del ciudadano Numa de Jesús Gómez Vega, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.745.086, en el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpusiera el mencionado ciudadano, en contra de la Entidad Mercantil Deltaven, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Diciembre de 1975, anotada bajo el N° 36, Tomo 120-A-Pro, de los libros respectivos, quien resultó totalmente vencida y condenada al pago de las costas en dicho procedimiento, según sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2000, por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y ratificada en fecha 28 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo ello se evidencia del presente expediente el cual estuvo signado inicialmente con el N° 20.201, hoy en día y con la nueva nomenclatura, con el N° GH02-L-2002-000002.

Culminando la etapa declarativa con sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, la cual declaró que si hay derecho al cobro de honorarios profesionales por parte del intimante, siendo ratificada, dicha decisión, por el Juzgado Superior Segundo, en fecha 28 de mayo de 2008, ordenando, entre otras cosas, el inicio de la etapa estimativa-ejecutiva, con el nombramiento de retasadores y la constitución del tribunal de retasa.

En fecha 23 de Octubre de 2002, fue admitida la demanda, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 21 de mayo de 2003, el abogado intimante, solicita expedición de copias certificadas del libelo de la demanda con la orden de comparecencia, de dicha diligencia y del auto que la provea, a fin de interrumpir la prescripción de la acción y en la misma fecha le fueron acordadas.

En fecha 22 de mayo de 2.003 el abogado Orlando Medina Ramírez diligencia recibiendo las copias certificadas.

El 29 de mayo de 2003, el intimante solicita la notificación del Procurador General de la República.

En fecha 17 de noviembre de 2.003 el intimante suministra al Tribunal la dirección de la intimada Deltaven, S.A., para que se practique su notificación.

El 16 de marzo de 2.004 el intimante solicita la intimación de Deltaven S.A. y la notificación de la Procuraduría General de la República.

El día 19 de noviembre de 2004, el Tribunal agregó Oficio de la Procuraduría General de la República en la que se da por notificada del proceso de estimación.

En fecha 21 de marzo de 2005, el intimante solicita la notificación de Deltaven, S.A. por correo certificado, de conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, en la persona de cualquiera de sus representantes legales.

El día 11 de mayo de 2005, el intimante solicita copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia, de dicha solicitud y del auto que la acuerde.

El día 12 de mayo de 2005, se acuerdan dichas copias certificadas y se ordena la notificación e intimación de Deltaven, S.A.

En fecha 18 de mayo de 2005, el intimante recibe del Tribunal las copias certificadas.

El día 12 de agosto de 2005, el intimante solicita la notificación de Deltaven, S.A. en la persona de la abogada Carola Rangel, asesor legal de esa empresa.

El día 16 de noviembre de 2005, el Tribunal ordena la notificación de la Procuraduría General de la República y la suspensión del proceso por 30 días continuos a partir de cuando conste en autos la notificación.

En fecha 01 de febrero de 2006, por oficio N° 00230 la Procuraduría General de la República se da por notificada del procedimiento.

En fecha 13 de marzo de 2006, el intimante solicita la notificación de Deltaven, S.A. por carteles.

El día 15 de marzo de 2006, el Tribunal acuerda la notificación por carteles.

El día 4 de abril de 2006, el intimante consigna ejemplar del Diario El Carabobeño en el que se publicaron los carteles.

El día 25 de abril de 2006, el Tribunal dicta un auto en el que ordena la apertura del lapso probatorio por 0cho (8) días, fijando la oportunidad para decidir al día noveno, en virtud, de que las partes se encuentran notificadas..

En fecha 27 de abril de 2006, el intimante hace constar que precluyó la oportunidad para que la intimada presentara sus defensas y no ejerció dicho derecho.

El día 10 de mayo de 2006, el intimante alega que la intimada no compareció a hacer oposición, ni a impugnar su derecho a percibir honorarios y pide que los mismos se declaren firmes, porque no se ejerció el derecho de retasa.

El día 09 de mayo de 2006, el intimante promovió pruebas, que fueron agregadas por el Tribunal el 10 de mayo de 2006, asimismo promueve documentales para demostrar que su derecho no ha prescrito y además prueba la existencia de las cuarenta y ocho (48) actuaciones judiciales que son base de su estimación.

En fecha 10 de mayo de 2006, el Tribunal admite las pruebas del intimante y las reglamenta.

En fecha 11 de mayo de 2006, el Tribunal dictó sentencia en el presente procedimiento, declarando que si hay derecho al cobro de honorarios profesionales por parte del intimante y ordenó el nombramiento de los retasadores, la notificación de las partes y del Procurador General de la República.
En fecha 26 de julio de 2006, el Tribunal ordena notificar la sentencia declarativa a la Procuraduría General de la República y suspender por 30 días calendario el curso de la causa.

En fecha 08 de noviembre de 2006, se recibe oficio de la Procuraduría General de la República en que comunica al Tribunal que se da por notificada de la sentencia declarativa del 11 de junio de 2.006, de la suspensión del proceso y que ha informado a PDVSA de dicha notificación.

En fecha 16 de noviembre de 2006, el intimante se da por notificado de la sentencia declarativa y solicita la notificación por carteles de Deltaven, S.A.

En fecha 19 de diciembre de 2006, el Tribunal acuerda la notificación de la intimada por carteles.

En fecha 08 de octubre de 2007, el intimante se da por notificado de la sentencia declarativa y solicita entrega de los carteles para la notificación de la intimada.

El día 22 de noviembre de 2007, el intimante consigna ejemplar del Diario El Carabobeño donde se publican los carteles.

En fecha 08 de abril del 2008, el Tribunal remite el expediente al Tribunal Superior para consulta obligatoria de la sentencia declarativa,

El 28 de mayo de 2008, el Tribunal Superior declaró conforme a derecho la sentencia declarativa dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales del intimante. Ordena notificación de la Procuraduría General de la República.

En fecha 09 de junio de 2008, el Tribunal Superior ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.

El 1 de julio de 2008 el Tribunal Superior declara firme la sentencia del 28 de mayo de 2008.

El 22 de septiembre de 2008 el Tribunal agregó Oficio de la Procuraduría General de la República donde se da por notificada de la sentencia del Tribunal Superior del 28 de mayo de 2008 y se pide la suspensión del proceso por 30 días.

En fecha 18 de noviembre de 2008, el Tribunal Superior ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia.

En fecha 5 de diciembre de 2008, una vez recibido el expediente, la abogado Carola Rangel, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se inhibe de conocer la causa.

En fecha 13 de enero de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo recibe el expediente y le da entrada.

El día 20 de enero de 2009, el Tribunal pauta el 15° día hábil a aquel en que conste la última notificación de las partes para que se proceda al nombramiento de los jueces retasadores.

El día 22 de enero de 2009, el intimante se da por notificado del pronunciamiento del Tribunal para nombramiento de los retasadores.

En fecha 17 de febrero de 2009, el alguacil hace constar la notificación de Deltaven, S.A., y es ratificada por la Secretaria del Tribunal, para el nombramiento de los retasadores.

En fecha 13 de marzo de 2009, las partes comparecen y nombran los retasadores, el intimante designa al abogado Douglas Ferrer Rodríguez y la intimada designa a la abogada Sahily Parra de Hernández, se consignó la aceptación de cada uno de ellos. Se fija el tercer día hábil siguiente para prestar el juramento de ley, lo cual fue hecho en fecha 18 de marzo de 2009, los retasadores prestaron juramento de Ley.

El día 23 de marzo de 2009, el Tribunal fija el monto de los honorarios de los retasadores en Quinientos Cincuenta y Seis Bolívares fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs. F. 556,50) y la oportunidad para su consignación y ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.

En fecha 26 de marzo de 2009, el Tribunal acuerda la notificación de la Procuraduría General de la República ordenada.

En fecha 15 de junio de 2009, se recibe del Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 18665, exhorto dando cumplimiento a la notificación del Procurador General de la República, la que se realizó través de alguacil el día 14 de mayo de 2009.

El día 19 de junio de 2009 se recibe oficio N° 002812 de la Procuraduría General de la República, en la que se da por notificada de la fijación de los honorarios de los retasadores.

El 22 de julio de 2009, el intimante consigna cheque de gerencia contentivo de los honorarios que corresponden a su retasador.

En fecha 29 de julio de 2009 el Tribunal provee que por cuanto la intimada no ha consignado los honorarios de su retasador, dada su naturaleza jurídica, como ordena el artículo 26 de la Ley de Abogados, se le conceden 5 días de despacho para cumplir con dicha obligación o acreditar que la ha pagado. Así mismo convoca a los retasadores a la constitución del Tribunal Retasador que tendrá lugar al segundo día hábil siguiente a las 9:00 a.m. siguiente al vencimiento de los 5 días de Despacho concedidos para que la intimada cumpla con la consignación de los honorarios de la juez retasadora que ha designado.

En fecha 7 de agosto de 2.009 siendo la oportunidad fijada para la constitución del Tribunal Retasador, el Tribunal levanta Acta y hace constar que asistió el abogado Douglas Ferrer Rodríguez, retasador del intimante y no compareció la jueza retasadora designada por la intimada. El Tribunal advierte que procederá a designar un nuevo juez retasador dentro de los 3 días siguientes, conforme al artículo 28 de la Ley de Abogados.

El día 12 de agosto de 2009, el Tribunal designó juez retasador de la intimada a la abogada María Alejandra Sanoja Contreras y ordenó su notificación.

En fecha 30 de septiembre de 2009, la abogado María Alejandra Sanoja Contreras, aceptó y juró cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designada.

El día 05 de octubre de 2009, el Tribunal fija el 5° día hábil siguiente como oportunidad para que tenga lugar la constitución del Tribunal Retasador.

El día13 de octubre de 2009, siendo las 9 y 30 de la mañana, día y hora fijados para la constitución del Tribunal de Retasa, conforme a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha once de mayo de 2006, (11/05/2006), la cual declaró con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales por parte del actor, comparecieron los abogados Douglas Ferrer Rodríguez y María Alejandra Sanoja Contreras, supra identificados, quienes junto con el Juez Titular de este Juzgado constituyeron el Tribunal de retasa, procediéndose al sorteo de Ley a fin de designar el ponente, recayendo tal responsabilidad en el abogado Douglas Ferrer Rodríguez, quien con tal carácter suscribe, en virtud de estar concluida la etapa de declarativa, dándose inicio a la etapa estimativa-ejecutiva, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:





ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Arguye la parte actora en dicho escrito de intimación, entre otras cosas, lo siguiente:

Que la sentencia que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido, por la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial y que declaró con lugar la solicitud de despido incoada por su representado, ordenó el reenganche inmediato a sus labores habituales, además del pago de los salarios caídos desde la fecha del despido, 23 de junio de 1999, hasta su reincorporación total a sus labores, con base al salario no controvertido de Bs. 1.974.088,20, mensuales.

Que el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de fecha 30 de julio de 2001, inserto al folio 355 de este expediente, se totalizan 564 días hábiles para ser computados al pago de los salarios caídos ordenados en la sentencia y que calculados a razón de Bs. 65.802,94 diarios, hacen un total de Treinta y Siete Millones Ciento Doce Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares (Bs. 37.112.858,00), que fue la cantidad pagada por DELTAVEN, S.A. a su representado Numa de Jesús Gómez Vega, por concepto de los referidos salarios caídos.

Citando a Juan Carlos Apitz B, en su obra “Las Costas Procesales y los Honorarios Profesionales de los Abogados”, Tomo II, páginas 107 y 108, continua alegando, que en los juicios de estabilidad laboral el monto correspondiente al valor de lo litigado está determinado por la totalidad de los salarios caídos, y menciona Sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 12 de Febrero de 1997. Así mismo cita otro extracto de la mencionada obra y del mencionado autor, páginas 510, 511 y 512 y alega, que en un proceso de estabilidad laboral, los honorarios de los apoderados no podrán exceder del 30% del valor de lo litigado, el cual sólo está constituido por el monto a que ascienden los salarios caídos, sin que pueda agregársele ninguna otra cantidad a aquel. Y cita sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de Abril de 1997.

Que por todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos y con fundamento a lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento y el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, procedió en esa fecha (18/10/2002), a estimar los honorarios profesionales correspondientes a las gestiones judiciales realizadas en el expediente de calificación de despido N° 20.201, de la siguiente manera:

1) Escrito de solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, de fecha 12 de julio de 1999, folios uno (1) al siete (7). Estimado en Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00).

2) Diligencia de fecha 15 de Julio de 1999, contentiva de poder apud acta, folio once (11) y su vuelto. Estimada en Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00).

3) Diligencia de fecha 15 de julio de 1999, solicitando se practique la citación de la demandada Deltaven, S.A.. Folio doce (12) del expediente. Estimada en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00)

4) Diligencia de fecha 4 de agosto de 1999, solicitando al Tribunal la citación por carteles de la demandada. Folio veinticuatro (24). Estimada en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).

5) Diligencia de fecha 18 de octubre de 1999, solicitando el nombramiento del defensor de ad litem. Folio veintiocho (28). Estimada en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).

6) Diligencia de fecha 7 de diciembre de 1999, solicitando la citación del defensor de ad litem. Folio treinta y tres (33). Estimada en la cantidad de Cien Mil Bolívares ((Bs. 100.000,00).

7) Comparecencia y asistencia a la realización del acto conciliatorio previsto en la Ley, al cual no se presentó la parte demandada. Folio treinta y siete (37). Estimada en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).

8) Escrito de promoción de pruebas de fecha 20 de enero de 2000. Folios sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) cada uno con su vuelto. Estimado en Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00).

9) Escrito de fecha 31 de enero de 2000, contentivo de los siguientes puntos: a) Tacha de los testigos promovidos por Deltaven, S.A., y b) Impugnación de reproducción fotostática promovida por Deltaven, S.A.. Folios 120 y 121, cada uno con sus respectivos vueltos. Estimado en Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00).

10) Diligencia de fecha 31 de enero de 2000, señalando la dirección para que se practique la inspección judicial solicitada y pidiendo la habilitación del tiempo del Tribunal con el propósito de evacuar las pruebas promovidas. Folio ciento veintidós (122). Estimada en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).

11) Asistencia el día 2 de febrero de 2000, al acto de declaración del testigo promovido por la parte demandada, Wilmer de Jesús Rangel Puente. Folios ciento veinticinco (125) al ciento veintiocho (128). Estimada en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00).

12) Asistencia el día 2 de febrero de 2000, en el acto de declaración del testigo promovido por la parte demandada, Alfredo Antonio González Bandres. Folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y uno (131). Estimada en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00).

13) Asistencia el día 2 de febrero de 2000, al acto de declaración del testigo promovido por la parte demandada, Antonio Torrealba Tarazona. Folios ciento treinta y dos (132) al Ciento Treinta y cuatro (134). Estimada en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00).

14) Diligencia de fecha 3 de febrero de 2000, mediante la cual las partes acuerdan suspender el procedimiento. Folio 135 y su vuelto. Estimada en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).

15) Diligencia de fecha 28 de febrero de 2000, mediante la cual las partes acuerdan suspender el procedimiento. Folio 136 y su vuelto. Estimada en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00)

16) Diligencia de fecha 8 de marzo de 2000, mediante la cual las partes acuerdan suspender el procedimiento. Folio 137. Estimada en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00).

17) Diligencia de fecha 15 de marzo de 2000, mediante la cual las partes acuerdan suspender el procedimiento. Folio 138. Estimada en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).

18) Asistencia el día 21 de marzo de 2000, al acto de la declaración del testigo promovido por la parte demandada ciudadano Luis Olivo. Folio 139. Estimada en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00)

19) Asistencia el día 21 de marzo de 2.000, al acto de la declaración del testigo promovido por la parte demandada, ciudadano Alejandro Muñoz. Folio 140. Estimada en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).

20) Diligencia, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora el día y la hora fijada para la evacuación de la inspección judicial por él promovida. Folio 141. Estimada esta actuación en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).

21) Diligencia impugnando reproducción fotostática producida por la demandada y cuestiona al Contralor Interno de la accionada e insiste en la legalidad y procedencia a favor del actor, como trabajador petrolero, de la estabilidad establecida en el Artículo 24 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y El Comercio de los Hidrocarburos. Folio 148 y su vuelto. Estimada en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).
22) Diligencia de fecha 29 de marzo de 2000, en la que se renuncia a la inspección judicial promovida por la parte actora, se impugna fotocopia producida por la parte demandada. Folio 150. Estimada esta actuación en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).

23) Asistencia a la evacuación de la inspección judicial practicada el día 29 de marzo de 2000 en la sede de la empresa Promantein, C.A Folios 151 y 152. Estimada esta actuación en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00).

24) Asistencia a la evacuación de la inspección judicial practicada en fecha 3 de abril de 2000, y solicitud de que las fotocopias obtenidas en la Inspección Judicial practicada en Promantein, C.A., sean firmadas y selladas por el Secretario del Tribunal. Folio 195. Estimada en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).

25) Diligencia de fecha 6 de abril de 2000, dejando constancia que estuvo en la sede del Tribunal para la evacuación de inspección judicial. Folio 197 del expediente. Estimada en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).

26) Diligencia de fecha 13 de abril de 2000, dejando constancia que estuvo en el recinto del Tribunal el día y hora fijados para la evacuación de inspección judicial. Folio 204. Estimada esta actuación en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).

27) Diligencia de fecha 13 de abril de 2000, mediante la cual se rechazan alegatos formulados por la parte demandada y se impugna certificación de fotocopias. Folio 205. Estimada en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).

28) Diligencia de fecha 25 de abril de 2000, impugnando la prueba de informes solicitada a la Contraloría Interna de PDVSA. Folio 208 y su vuelto. Estimada en ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).

29) Escrito de alegatos de fecha 15 de mayo de 2000, en el cual se formulan alegatos contra la validez de la prueba de informes solicitada a la Contraloría Interna de PDVSA. También se impugna actuación de la referida contraloría interna. Folios 209 y su vuelto, 210 y su vuelto y 211. Estimada en la cantidad de Ciento Noventa Mil Bolívares (Bs. 190.000,00).

30) Diligencia de fecha 15 de mayo de 2000, denunciando ante el Juez, algunas irregularidades. Folio 212 y su vuelto. Estimada en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).

31) Diligencia de fecha 15 de mayo de 2002, solicitando expedición de copia fotostática de la página 44 del libro de comisiones foráneas. Folio 213. Estimada en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).

32) Diligencia de fecha 16 de mayo de 2000, dejando constancia de su comparecencia para la evacuación de la inspección judicial a realizarse ese día. Folio 217. Estimada esta actuación en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).

33) Diligencia de fecha 16 de mayo de 2000, impugnando prueba de informes, promovida por la demandada, solicitada a la Contraloría Interna de PDVSA, y se rechaza al Contralor Interno de PDVSA. Folios 218, su vuelto y 219. Estimada en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).

34) Diligencia de fecha 19 de mayo de 2000, desistiendo a la evacuación de la inspección judicial a ser evacuada en la Refinería el Palito, situada en la Autopista Morón , Puerto Cabello. Folio 224. Estimada en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).

35) Escrito de informes o conclusiones escritas, presentado el día 23 de mayo de 2000. Folios 236 al 245, cada uno con su correspondiente vuelto. Estimada en Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,00).

36) Escrito presentado el 10 de julio de 2000, cuestionando a la Contraloría Interna de PDVSA por no haber realizado, hasta esa fecha, ninguna investigación sobre supuestas irregularidades. Folios 270 y 271 y vueltos, y 272. Estimada en Ciento Noventa Mil Bolívares (Bs. 190.000,00).

37) Diligencia de fecha 18 de julio de 2000, solicitando al Tribunal dicte sentencia,. Folio 273 y su vuelto. Estimada en ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).

38) Diligencia de fecha 5 de octubre de 2000, dándose por notificado de la sentencia dictada en el procedimiento. Folio 309. Estimada en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).

39) Diligencia del día 20 de diciembre de 2000, solicitando copias fotostáticas simples. Folio 321. Estimada esta actuación en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).

40) Diligencia de fecha 18 de enero de 2001, ante el Juzgado Superior Segundo, rechazando escrito de la demandada. Folio 322 y su vuelto. Estimada en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00).

41) Diligencia del 4 de junio de 2001, dándose por notificado de la sentencia definitiva de dicho Tribunal Superior y solicita la notificación del representante de la demandada. Folio 336. Estimada en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).

42) Diligencia solicitando la ejecución de la sentencia y se ordene el cumplimiento voluntario por parte de la demandada. Folio 343. Estimada en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).

43) Diligencia de fecha 18 de julio de 2001, solicitando al Tribunal se proceda con la ejecución forzosa. Folio 354. Estimada en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).

44) Diligencia de fecha 30 de julio de 2001, solicitando el cómputo de los días que debían incluirse para el pago de los salarios caídos. Folio 356 del expediente. Estimada esta actuación en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).

45) Escrito de fecha 17 de septiembre de 2001, exigiendo el pago de los salarios caídos. Folio 357, su vuelto y 358. Estimada en Ciento Noventa Mil Bolívares (Bs. 190.000,00).

46) Diligencia de fecha 9 de octubre de 2001, aceptando el computo hecho por el Tribunal, respecto a los salarios caídos y hace saber al Tribunal, que la demandada se niega al pago de las costas procesales y retiene salarios al demandante. Folio 359 y su vuelto. Estimada en Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00).

47) Diligencia de fecha 10 de octubre de 2001, solicitando al Tribunal la ejecución forzada de la sentencia, ante la negativa de la parte demandada en pagar los salarios caídos, después de transcurridos varios meses e igualmente se informa al Tribunal, que la demandada se niega a pagar las costas procesales a las que fue condenada. Folio 360 y su vuelto. Estimada en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).

48) Diligencia de fecha 6 de noviembre de 2001, en la que le informa al Tribunal que la empresa demandada, no le permitía a su representado realizar sus labores habituales. Folio 361. Estimada esta actuación en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).

Totalizando en la unidad monetaria vigente para el año 2002, la cantidad de Once Millones Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 11.130.000,00), que equivalen al valor de la unidad monetaria vigente para esta fecha, la cantidad de ONCE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 11.130,00).

Así mismo solicitó una experticia complementaria del fallo, para el ajuste compensatorio de las cantidades de dinero que por concepto de honorarios profesionales le correspondieran, de acuerdo a la sentencia que recayera en el presente procedimiento, por la falta de pago oportuno de dichos honorarios, en virtud de la depreciación, devaluación e inflación monetaria que afecta el país y la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, a los fines de resarcirle el daño que se le ha ocasionado.

Por su parte, a pesar de que la parte intimada no contestó, ni rechazó la demanda o la estimación hecha por el intimante, se entiende, por las prerrogativas de que goza el Estado, que las contradijo, aunque sólo se limitó a alegar la prescripción de los derechos reclamados, lo cual fue rechazado, por la sentencias ut supra.

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este Tribunal Retasador, en acatamiento de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia y ratificada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, ambos de esta Circunscripción Judicial pasa a hacerlo previo las consideraciones siguientes:

De conformidad con lo previsto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, y el artículo 22 de su Reglamento, artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que establece que en ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado, en el Código de Ética Profesional del Abogado y en acatamiento de las sendas sentencias supra citadas, a los fines de la estimación de las actuaciones hechas por la parte intimante, los jueces retasadores, debemos partir y fijar los parámetros dentro de los límites legales señalados, aplicando en consecuencia, entre otras cosas, el análisis e importancia del asunto, la cuantía del mismo, la novedad o dificultad del problema jurídico, la especialidad, experiencia y reputación profesional, la imposibilidad que el abogado pueda patrocinar otros asuntos, el tiempo de servicio profesional, la responsabilidad que deriva de ella, el grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, el lugar de la prestación de los servicios y en todo caso no debe exceder del 30% del valor de lo litigado.

En ese sentido, podemos observar de las actas procesales contenidas en el proceso que dio origen al presente procedimiento, que los parámetros o limites contenidos en el marco legal supra citado podemos aplicarlos tomando en cuenta que la importancia y dificultad del problema jurídico, el tiempo de servicio profesional dedicado al asunto planteado, la reputación y experiencia profesional del abogado intimante, el planteamiento y desarrollo del asunto y el éxito obtenido, se deducen, en principio, de la defensa ejercida por la parte demandada cuando niega o rechaza que el extrabjador reclamante gozaba de estabilidad laboral por ejercer una alto cargo gerencial, lo que obligó al intimante a dedicarle más de dos años de ejercicio a la resolución del asunto debatido, que al final le favoreció a su patrocinado, evidenciado con ello la experiencia del intimante y el éxito obtenido al lograr una sentencia favorable, con vencimiento total de la parte demandada, en atención a ello y acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de tener un punto de partida y establecer el 30% del valor de lo litigado, debemos deducirlo tomando en cuenta la cantidad pagada por concepto de salarios caídos, tal como lo señaló la parte intimante y que podemos corroborarlo del auto dictado en fecha 30 de julio de 2001, por el Juzgado Primero de primera Instancia del Trabajo, en la pieza contentiva del procedimiento de calificación de despido que dio origen al presente procedimiento, (Folio 355), cuyo monto señalado y pagado por DELTAVEN, S.A:, por tal concepto, para esa fecha, (30/07/2001) fue de Treinta y Siete Millones Ciento Doce Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares (Bs. 37.112.858,00), representando hoy en día la cantidad de Treinta y Siete Mil Ciento Doce con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 37.112.86),

Siendo ello así, pasa este Tribunal a retasar las actuaciones y cantidades estimadas por la parte intimante, previa exclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 d la Ley de Abogados, de la actuación y la cantidad estimada en el numeral 35 del escrito de intimación, por tratarse o consistir en escrito de informes o conclusiones , citamos:

“...TRIGÉSIMA QUINTA: Escrito de informes o conclusiones escritas, presentado el día 23 de mayo de 2.000, en el cual se hace un detallado, pormenorizado y objetivo análisis de los antecedentes del proceso, destacando los puntos debatidos más relevantes, tales como la procedencia a favor de mi representado del proceso de estabilidad laboral previsto en el Artículo 116 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, del cual la demandada pidió se le excluyera. Igualmente fue muy controvertido el muy novedoso e importante punto, por su trascendencia en cuanto al proceso aplicable al despido, referente a la estabilidad que como trabajador petrolero amparaba a mi representado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y Comercio de los Hidrocarburos, la cual Deltaven, S.A. insistió reiteradamente que no se le debía aplicar a este caso. Asunto que requirió de extensos estudios, investigaciones y cuidadosos escritos que impidieran esa insensatez y prevaleciera al final la correcta aplicación del derecho. Asimismo se hizo en dichos informes un responsable análisis de las pruebas de las partes y al final, unas conclusiones objetivas que respondieron a lo reflejado por los antecedentes del juicio. Actuación que corre inserta a los folios 236 al 245, cada uno con su correspondiente vuelto, del expediente. Estimada esta actuación en trescientos veinte mil bolívares (Bs. 320.000,00)...”.

Evidentemente se trata de un escrito contentivo de informes o conclusiones los cuales a tenor de la parte in fine del mencionado artículo 19, no generan honorarios, por lo que el mismo es excluido de la retasa que a continuación pasamos a realizar y así se decide.

Este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, resuelve retasar en Bolívares Fuertes, como a continuación, se menciona

1) Escrito de solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, de fecha 12 de julio de 1999, folios uno (1) al siete (7). Dos Mil Quinientos Bolivares (Bs.2.500,00).

2) Diligencia de fecha 15 de Julio de 1999, contentiva de poder apud acta, folio once (11) y su vuelto. Ciento Veinte Bolívares (Bs.120,00).

3) Diligencia de fecha 15 de julio de 1999, solicitando se practique la citación de la demandada Deltaven, S.A.. Folio doce (12) del expediente. Cien Bolívares (Bs. 100,00)

4) Diligencia de fecha 4 de agosto de 1999, solicitando al Tribunal la citación por carteles de la demandada. Folio veinticuatro (24). Cien Bolívares (Bs. 100,00).

5) Diligencia de fecha 18 de octubre de 1999, solicitando el nombramiento del defensor de ad litem. Folio veintiocho (28). Cien Bolívares (Bs.100,00).

6) Diligencia de fecha 7 de diciembre de 1999, solicitando la citación del defensor de ad litem. Folio treinta y tres (33). Cien Bolívares (Bs.100,00).

7) Comparecencia y asistencia a la realización del acto conciliatorio previsto en la Ley, al cual no se presentó la parte demandada. Folio treinta y siete (37). Estimada en Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00).

8) Escrito de promoción de pruebas de fecha 20 de enero de 2000. Folios sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) cada uno con su vuelto. Un Mil Cien Bolívares (Bs.1.100,00).

9) Escrito de fecha 31 de enero de 2000, contentivo de los siguientes puntos: a) Tacha de los testigos promovidos por Deltaven, S.A., y b) Impugnación de reproducción fotostática promovida por Deltaven, S.A.. Folios 120 y 121, cada uno con sus respectivos vueltos. Ciento Ochenta Bolívares (Bs.180,00).

10) Diligencia de fecha 31 de enero de 2000, señalando la dirección para que se practique la inspección judicial solicitada y pidiendo la habilitación del tiempo del Tribunal con el propósito de evacuar las pruebas promovidas. Folio ciento veintidós (122). Cien Bolívares (Bs.100,00).

11) Asistencia el día 2 de febrero de 2000, al acto de declaración del testigo promovido por la parte demandada, Wilmer de Jesús Rangel Puente. Folios ciento veinticinco (125) al ciento veintiocho (128). Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00).

12) Asistencia el día 2 de febrero de 2000, en el acto de declaración del testigo promovido por la parte demandada, Alfredo Antonio González Bandres. Folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y uno (131). Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00).

13) Asistencia el día 2 de febrero de 2000, al acto de declaración del testigo promovido por la parte demandada, Antonio Torrealba Tarazona. Folios ciento treinta y dos (132) al Ciento Treinta y cuatro (134). Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00).

14) Diligencia de fecha 3 de febrero de 2000, mediante la cual las partes acuerdan suspender el procedimiento. Folio 135 y su vuelto. Ochenta Bolívares (Bs.80,00).

15) Diligencia de fecha 28 de febrero de 2000, mediante la cual las partes acuerdan suspender el procedimiento. Folio 136 y su vuelto. Ochenta Bolívares (Bs.80,00).

16) Diligencia de fecha 8 de marzo de 2000, mediante la cual las partes acuerdan suspender el procedimiento. Folio 137. Ochenta Bolívares (Bs.80,00).

17) Diligencia de fecha 15 de marzo de 2000, mediante la cual las partes acuerdan suspender el procedimiento. Folio 138. Ochenta Bolívares (Bs.80,00).

18) Asistencia el día 21 de marzo de 2000, al acto de la declaración del testigo promovido por la parte demandada ciudadano Luis Olivo. Folio 139. Ciento Veinticinco Bolívares (Bs.125,00)

19) Asistencia el día 21 de marzo de 2.000, al acto de la declaración del testigo promovido por la parte demandada, ciudadano Alejandro Muñoz. Folio 140. Ciento Veinticinco Bolívares (Bs.125,00).

20) Diligencia, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora el día y la hora fijada para la evacuación de la inspección judicial por él promovida. Folio 141. Cien Bolívares (Bs.100,00).

21) Diligencia impugnando reproducción fotostática producida por la demandada y cuestiona al Contralor Interno de la accionada e insiste en la legalidad y procedencia a favor del actor, como trabajador petrolero, de la estabilidad establecida en el Artículo 24 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y El Comercio de los Hidrocarburos. Folio 148 y su vuelto. Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00).

22) Diligencia de fecha 29 de marzo de 2000, en la que se renuncia a la inspección judicial promovida por la parte actora, se impugna fotocopia producida por la parte demandada. Folio 150. Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00).

23) Asistencia a la evacuación de la inspección judicial practicada el día 29 de marzo de 2000 en la sede de la empresa Promantein, C.A Folios 151 y 152. Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,00).

24) Diligencia de fecha 3 de abril de 2000, dejando constancia que estuvo en la sede del Tribunal para la evacuación de inspección judicial y solicitud de que las fotocopias obtenidas en la Inspección Judicial practicada en Promantein, C.A., sean firmadas y selladas por el Secretario del Tribunal. Folio 195. Cien Bolívares (Bs.100,00).

25) Diligencia de fecha 6 de abril de 2000, dejando constancia que estuvo en la sede del Tribunal para la evacuación de inspección judicial. Folio 197 del expediente. Cien Bolívares (Bs.100,00).

26) Diligencia de fecha 13 de abril de 2000, dejando constancia que estuvo en el recinto del Tribunal el día y hora fijados para la evacuación de inspección judicial. Folio 204. Cien Bolívares (Bs.100,00).

27) Diligencia de fecha 13 de abril de 2000, mediante la cual se rechazan alegatos formulados por la parte demandada y se impugna certificación de fotocopias. Folio 205. Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00).

28) Diligencia de fecha 25 de abril de 2000, impugnando la prueba de informes solicitada a la Contraloría Interna de PDVSA. Folio 208 y su vuelto. Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00).

29) Escrito de alegatos de fecha 15 de mayo de 2000, en el cual se formulan alegatos contra la validez de la prueba de informes solicitada a la Contraloría Interna de PDVSA. También se impugna actuación de la referida contraloría interna. Folios 209 y su vuelto, 210 y su vuelto y 211. Ciento Noventa Bolívares (Bs. 190,00).

30) Diligencia de fecha 15 de mayo de 2000, denunciando ante el Juez, algunas irregularidades. Folio 212 y su vuelto. Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00).

31) Diligencia de fecha 15 de mayo de 2002, solicitando expedición de copia fotostática de la página 44 del libro de comisiones foráneas. Folio 213. Cien Bolívares (Bs.100,00).

32) Diligencia de fecha 16 de mayo de 2000, dejando constancia de su comparecencia para la evacuación de la inspección judicial a realizarse ese día. Folio 217. Cien Bolívares (Bs.100,00).

33) Diligencia de fecha 16 de mayo de 2000, impugnando prueba de informes, promovida por la demandada, solicitada a la Contraloría Interna de PDVSA, y se rechaza al Contralor Interno de PDVSA. Folios 218, su vuelto y 219. Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00).

34) Diligencia de fecha 19 de mayo de 2000, desistiendo a la evacuación de la inspección judicial a ser evacuada en la Refinería el Palito, situada en la Autopista Morón , Puerto Cabello. Folio 224. Cien Bolívares (Bs.100,00).

35) Escrito presentado el 10 de julio de 2000, cuestionando a la Contraloría Interna de PDVSA por no haber realizado, hasta esa fecha, ninguna investigación sobre supuestas irregularidades. Folios 270 y 271 y vueltos, y 272. Ciento Noventa Bolívares (Bs.190,00).

36) Diligencia de fecha 18 de julio de 2000, solicitando al Tribunal dicte sentencia,. Folio 273 y su vuelto. Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00).

37) Diligencia de fecha 5 de octubre de 2000, dándose por notificado de la sentencia dictada en el procedimiento. Folio 309. Cien Bolívares (Bs.100,00).

38) Diligencia del día 20 de diciembre de 2000, solicitando copias fotostáticas simples. Folio 321. Cien Bolívares (Bs.100,00).

39) Diligencia de fecha 18 de enero de 2001, ante el Juzgado Superior Segundo, rechazando escrito de la demandada. Folio 322 y su vuelto. Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00).

40) Diligencia del 4 de junio de 2001, dándose por notificado de la sentencia definitiva de dicho Tribunal Superior y solicita la notificación del representante de la demandada. Folio 336. Cien Bolívares (Bs. 100,00).

41) Diligencia de solicitando la ejecución de la sentencia y se ordene el cumplimiento voluntario por parte de la demandada. Folio 343. Cien Bolívares (Bs.100,00).

42) Diligencia de fecha 18 de julio de 2001, solicitando al Tribunal se proceda con la ejecución forzosa. Folio 354. Cien Bolívares (Bs.100,00).

43) Diligencia de fecha 30 de julio de 2001, solicitando el cómputo de los días que debían incluirse para el pago de los salarios caídos. Folio 356 del expediente. Cien Bolívares (Bs.100,00).

44) Escrito de fecha 17 de septiembre de 2001, exigiendo el pago de los salarios caídos. Folio 357, su vuelto y 358. Ciento Noventa Bolívares (Bs. 190,00).

45) Diligencia de fecha 9 de octubre de 2001, aceptando el computo hecho por el Tribunal, respecto a los salarios caídos y hace saber al Tribunal, que la demandada se niega al pago de las costas procesales y retiene salarios al demandante. Folio 359 y su vuelto. Ciento Diez Bolívares (Bs.110,00).

46) Diligencia de fecha 10 de octubre de 2001, solicitando al Tribunal la ejecución forzada de la sentencia, ante la negativa de la parte demandada en pagar los salarios caídos, después de transcurridos varios meses e igualmente se informa al Tribunal, que la demandada se niega a pagar las costas procesales a las que fue condenada. Folio 360 y su vuelto. Cien Bolívares (Bs.100,00).

47) Diligencia de fecha 6 de noviembre de 2001, en la que le informa al Tribunal que la empresa demandada, no le permitía a su representado realizar sus labores habituales. Folio 361. Cien Bolívares (Bs. 100.,00).

Lo que hace un total de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.9.600,00), que es la cantidad que debe pagar la parte intimada DELTAVEN, S.A., a la parte intimante, ciudadano Orlando Medina Ramirez, ut supra, por concepto de honorarios profesionales, cantidad ésta, que representa menos del 30% del monto condenado a pagar y pagado por la demandada Deltaven, S.A., por concepto de salarios caídos, causados en el tantas veces mencionado procedimiento de calificación de despido que originó esta demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales y ASI SE DECIDE.

En este orden y vista la solicitud de experticia complementaria para el ajuste compensatorio por la pérdida del poder adquisitivo de nuestro signo monetario y por ser un hecho notorio la devaluación progresiva monetaria, este Tribunal Retasador para decidir observa:

Tomando en cuenta y acogiendo para sí el criterio sostenido y reiterado pacíficamente por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de reciente data, de fecha 29 de Julio de 2009, caso Productos Alpino, C.A., vs ANTONIO MÁRQUEZ VALENTE, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, la cual estableció:

“...Aunado a lo anterior, esta Sala considera oportuno destacar el criterio sentado en la sentencia Nº 00023, del 4 de febrero de 2009, caso Julio César Trujillo Sanoja contra María Elena Salas Salas, la cual, indicó lo siguiente:
“…A propósito de la fecha elegida por el juez de Alzada para el inicio del cálculo de la citada indexación, esta Sala considera oportuno destacar el criterio sentado en la sentencia de fecha 29 de octubre de 2008, caso: Cargill de Venezuela C.A., contra Granjas Roly, C.A., entre otras, respecto a la correspondencia que debe existir entre la fecha de inicio del cálculo de la indexación acordada por el juez y la admisión de la demanda. Al respecto, la mencionada decisión estableció lo siguiente:
‘…esta Sala en sentencia N° 714 del 27 de julio de 2004, se pronunció respecto los parámetros de la indexación judicial, señalando lo siguiente:
“...La Sala de Casación Civil, ha establecido que la indexación judicial permite el reajuste del valor monetario y evita el mayor perjuicio al acreedor, por efecto del retardo procesal, por tanto, éste correctivo se concede desde el momento en que se instaure el juicio con la admisión de la demanda.”
En tal sentido, la Sala en sentencia N° 0134 de fecha 7 de marzo de 2002, en el juicio Marisela Machado de Hernández y otras contra Banco Popular de los Andes, C.A., expediente N° 00-517, en cuanto al lapso que comprende la indexación, estableció lo siguiente:
‘...En otras palabras, no puede acordarse la indexación en los términos solicitados por el formalizante, pues el correctivo inflacionario que el Juez concede es a los efectos de evitar el perjuicio por la desvalorización del signo monetario durante el transcurso del proceso, siendo la admisión del libelo de demanda la pauta que marca su inicio, y por ende, el de la indexación judicial. Así se decide...’.
Asimismo, en sentencia N° 5 de fecha 27 de febrero 2003, en el juicio Nicola Consentino Lelpo y otros contra Seguros Sud América S.A., expediente N° 01-554, estableció lo siguiente:
‘...La Sala de Casación Civil ha establecido de forma reiterada, que la inflación es un hecho notorio, y los efectos que produce sobre el valor adquisitivo de la moneda son hechos que el juez puede inferir mediante la aplicación de máximas de experiencias. Asimismo, ha sostenido que la condena de pago de la suma de dinero reclamada resulta injusta si no es practicado el respectivo ajuste monetario, pues el deudor no repara el daño si no restaura a plenitud el patrimonio del acreedor que resultó afectado por el incumplimiento o el retardo en el cumplimiento de la obligación. Por esa razón, la Sala ha establecido que el juez puede acordar de oficio la indexación si la controversia versa sobre derechos no disponibles e irrenunciables, y en caso de que el debate judicial consista en intereses y derechos privados y, por tanto, disponibles, queda a cargo de la parte solicitar el ajuste monetario.
La indexación judicial solicitada en el libelo de demanda amplía los límites que deberán ser tomados en cuenta por el juez al momento de establecer la condena a pagar...
Ahora bien, en el libelo el actor puede solicitar el ajuste del valor del monto reclamado desde que el deudor incurrió en mora hasta la fecha de presentación de la demanda; e igualmente puede solicitar la corrección monetaria a que haya lugar por efecto de la devaluación que sufra la cantidad reclamada durante el transcurso del juicio...’
En virtud de lo antes expuesto, el juzgador ad quem al declarar con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, y condenar al demandado al pago de lo adeudado, ordenó la corrección monetaria desde el mes de mayo de 1999, fecha que no se indicó en el libelo para la indexación sino para los intereses moratorios, sin tomar en cuenta que la fecha de inicio de tal correctivo es desde que se admite la demanda, tal como lo dispone las jurisprudencias transcritas, que en el caso de autos la admisión fue el 28 de enero de 2000, tal como se evidencia del folio 15 de la primera pieza del expediente...’. (Negrillas del texto).
Del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se observa que la solicitud de corrección monetaria o indexación en la demanda de sumas de dinero, representa el correctivo inflacionario idóneo, en virtud de la pérdida del valor de la moneda sufrido por la parte durante el transcurso de un tiempo, siendo la admisión del libelo de demanda el momento que determina su inicio…”. (Negrillas y cursivas del texto)...”

Podemos determinar perfectamente que el momento o punto de partida para determinar la corrección monetaria o indexación, es a partir de la admisión del libelo de la demanda, en ese orden de ideas, este Tribunal Retasador acuerda tal pedimento de corrección monetaria, con respecto a la cantidad condenada por concepto Honorarios Profesionales objeto del presente procedimiento, esto es, la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.9.600,00), para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, debiendo los expertos designados tomar en consideración los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, que lo fue el día 23 de octubre de 2002 , hasta el mes inmediatamente anterior al dictamen de los expertos. Así se decide



DECISIÓN

En razón de lo expuesto, este Tribunal Retasador Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Se condena a la parte demandada DELTAVEN, S.A:, supra identificada, a pagar por concepto de honorarios profesionales, al abogado ORLANDO MEDINA RAMIREZ, antes identificada, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.810,oo ). Asimismo se acuerda la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, a cuyo fin se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual los expertos designados deberán tomar en consideración los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, que lo fue el 23 de Octubre de 2002, hasta el mes inmediatamente anterior al dictamen de los expertos, sobre el monto determinado en esta decisión y, a los efectos de determinar la suma que en definitiva deberá cancelar la parte demandada por tal concepto, se acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada firmada y sellada, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Cuarto de Juicio del Trabajo,

Abg. Eddy Bladismir Coronado


Juez Retasador,
Ponente

Abg. Douglas Ferrer Rodríguez

Jueza Retasadora,

Abg. María Alejandra Sanoja Contreras

La Secretaria,

Mary Anne Muguessa Hurtado