REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2008-002438
PARTE DEMANDANTE:
REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Abril de 1993, anotado bajo el Nº 69, Tomo 38-A-SGDO, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 07 de Junio de 1999, bajo el Nº 26, Tomo 44-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogados Mayra Menéndez Román y Carlos Figueredo Mecq, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.617 y 78.461, respectivamente.
ORGANIZACIÓN SINDICAL CUYA DISOLUCION SE DEMANDA:
SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ANDOVER, C.A. (SUTRAS-ANDOVER), registrada bajo el Nº 1702, tomo 9, folio 17 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo de las parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia y de los municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, según providencia administrativa de fecha 12 de agosto de 2008.
MOTIVO:
DISOLUCION DE ORGANIZACIÓN SINDICAL
I
Se inició la presente causa en fecha 20 de noviembre de 2008, mediante demanda interpuesta por la abogada Mayra Menéndez Román, en su condición de apoderada judicial de la empresa REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., para la disolución del SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ANDOVER, C.A. (SUTRASANDOVER), –en lo sucesivo denominado SUTRASANDOVER-.
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2008 este Juzgado asumió su competencia, admitió la demanda y reglamentó lo relativo a su sustanciación de la presente causa.
Luego de practicadas las diligencias necesarias a los fines de la notificación de la organización sindical cuya disolución se demandó, se articuló el lapso para la contestación de la demanda y para la promoción de pruebas, así como se fijó el 05 de octubre de 2009 como oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, siendo diferido el pronunciamiento del fallo para el día 13 de octubre de 2009, oportunidad en la cual se sentenció la causa por lo que, estando dentro de la oportunidad legal para la reproducción integra del fallo, se hace bajo los siguientes términos:
II
ALEGATOS Y PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE
En su escrito libelar cursante a los folios “01” al “06”, la parte demandante:
Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, refirió:
Que SUTRASANDOVER fue constituido por veintiséis (26) trabajadores de la empresa REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., pues tres (03) de los veintinueve (29) trabajadores que aparecen en la nómina de miembros fundadores desconocieron su firma y denunciaron su falsificación ante la de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo –en lo sucesivo denominada la INSPECTORÍA DEL TRABAJO-, lo cual fue contemplado en la providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de inscripción en el referido sindicado;
Que posteriormente, en fecha 25 de agosto de 2008, el secretario general, secretario de organización y secretario de actas y correspondencia de la referida organización sindical, consignaron veinticuatro (24) afiliaciones correspondiente a los veintiséis (26) miembros fundadores;
Que en fecha 22 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la empresa REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A. consignó la renuncia de tres (3) trabajadores al referido sindicato;
Que en fecha 23 de octubre de 2008, seis (06) trabajadores consignaron sus respectivas renuncias a la referida organización sindical;
Que en fecha 24 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la empresa REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A. consignó diligencia con seis (6) cartas de renuncia de trabajadores al referido sindicato; y,
Que posteriormente a la solicitud de la copia certificada del expediente administrativo, dos (2) nuevos trabajadores consignaron en el referido expediente sus respectivas renuncias.
Se alegó que, con posterioridad a su constitución, la referida organización sindical ha perdido representatividad pues diecisiete (17) de los afiliados presentaron su voluntad libre, autónoma e individual de retirar el apoyo al referido sindicato, a través de respectivas cartas de renuncia, algunas consignadas por ellos directamente, otras consignadas a través de la apoderada judicial de la empresa REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A.;
Se señaló que la referida organización sindical cuenta con siete (7) trabajadores al servicio de la empresa de la empresa REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., por cuanto diecisiete (17) de los afiliados retiraron su apoyo y renunciaron a la citada empresa, quedando siete (7) trabajadores afiliados incluyendo a la directiva de la referida organización sindical.
Se indicó que todo lo expuesto consta en el expediente administrativo signado con el Nº 080-2008-02-00089 llevado por la Sala de Organizaciones Sindicales de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO.
Por las consideraciones expuestas se solicitó se ordene la disolución de la organización SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ANDOVER, C.A. (SUTRASANDOVER), desde la fecha en la cual los trabajadores de la empresa, libre de cualquier injerencia o constreñimiento, manifestaron su deseo irrevocable de renunciar y retirarle el apoyo al referido sindicato, petición que se fundamentó en las previsiones de los artículos 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 417, 459, 460 y 462 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 155 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
III
DEFENSAS DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SUTRASANDOVER
Tal como se advierte de lo actuado, la organización sindical SUTRASANDOVER no produjo contestación a la demanda.
IV
PRUEBAS DEL PROCESO
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Documentales (producidas junto con el libelo de demanda):
A los folios “10” al “114”, copia fotostática certificada del expediente administrativo N° 080-2008-02-00089 llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, contentivo de actuaciones relativas a la inscripción y registro de la organización sindical SUTRASANDOVER a las cuales se les otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo cuya eficacia no resultó enervada en la presente causa.
De tales documentales se evidencian como hechos más relevantes:
Que en fecha 03 de junio de 2008 los ciudadanos Yonder Seco, Alcide Rodríguez y José Luis Jiménez, refiriendo actuar como secretario general, secretario de organización y secretario de actas y correspondencia de SUTRASANDOVER, presentaron ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO los recaudos relativos a la convocatoria, acta constitutiva, listado de trabajadores asistentes a la asamblea, nómina de miembros fundadores y estatutos del referido sindicato;
Que entre los fundadores de SUTRASANDOVER se encuentran los siguientes ciudadanos: Angélica Boyer, Erika Martínez, Fresia Toro, Adrianyela Finamores, Yenifer Salvatierra, Leonel Pineda, Pedro Pérez, Solange Nieto, María Navarro, Gregory López, Denisse Gutiérrez, Lilaudy Díaz, Franklin Aular, Yackson Carrillo, Carmen Patacón, Lerines Linarez, Yonder Seco, Rafael Romero, Franklin León, Darwin Montilla, Robert Lozada, Gustavo Rodríguez, Juan Carlos Hidalgo, Alcide Rodríguez, Milton Romero, Nelson Tua, José Ojeda, Franklin Laya, José Luis Jiménez;
Que mediante actuaciones de fechas 04 y 05 de agosto de 2008, presentadas ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO, las ciudadanas María Navarro, Solange Nieto y Fresia Toro denunciaron que no eran suyas las firmas consignadas con motivo del proyecto de constitución de la organización sindical SUTRASANDOVER, así como manifestaron su desacuerdo con la conformación de la referida estructura sindical;
Que en fecha 12 de agosto de 2008, la INSPECTORIA DEL TRABAJO dictó providencia administrativa mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de inscripción del SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ANDOVER, C.A. (SUTRASANDOVER), quedando reguistrada bajo el Nº 1702, tomo 8, folio 17 del libro de registro de organizaciones sindicales, así como se estableció que la referida organización sindical contaba con veintiséis (26) “miembros constitutivos”;
Que en fecha 25 de agosto de 2008 los ciudadanos Yonder Seco, Alcide Rodríguez y José Luis Jiménez, actuando como secretario general, secretario de organización y secretario de actas y correspondencia de SUTRASANDOVER, presentaron ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO escrito mediante el cual consignaron veintitrés (23) afiliaciones de trabajadores a dicha organización sindical correspondiente a las siguientes personas: Adrianyela Finamores, Lerines Linares, Leonel Pineda, Richard Medina, Darwin Montilla, Alcide Rodríguez, Rafael Romero, José Luis Jiménez, Franklin Laya, Gregory López, Yackson Carrillo, Pedro Pérez, Carmen Patacón, Angélica Boyer, Franklin Aular, Erika Martínez, Robert Lozada, Dennisse Gutiérrez, José Aquilino Ojeda, Yonder Seco, Gustavo Rodríguez, Juan Carlos Hidalgo y Milton Romero;
Que en fecha 01 de septiembre de 2009, la INSPECTORIA DEL TRABAJO notificó a la empresa REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A. de la inscripción de SUTRASANDOVER;
Que en fecha 22 de octubre de 2008, compareció ante INSPECTORIA DEL TRABAJO la abogada Mayra Menendez Román, en su carácter de apoderada judicial de la empresa REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., para consignar tres (3) documentos privados en original, fechados el 20 de octubre de 2008, constituidos por comunicaciones que habrían suscrito los ciudadanos Angélica Boyer, Yackson Carrillo y Leonel Pineda, a los fines de acreditar sus renuncias a la condición de “asociados” a la organización sindical SUTRASANDOVER, así como a los cargos de vocal, secretario de reclamos y secretario de finanzas –respectivamente- de la referida organización sindical. Conviene destacar que la comunicación que se presenta como suscrita por la ciudadana Angélica Boyer, aparece dirigida a la empresa REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A.;
Que en fecha 23 de octubre de 2008, los ciudadanos Gregory Alexander López García, Lerines del Valle Linarez, Pedro Pérez, Carmen Yolibeth Patacón, Lilaudy Elena Díaz y Franklin Eduardo Aular, acudieron ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO a los fines de presentar sus renuncias a las condiciones de miembros de la organización sindical SUTRASANDOVER y solicitar su desafiliación;
Que en fecha 24 de octubre de 2008, compareció ante INSPECTORIA DEL TRABAJO la abogada Mayra Menéndez Román, en su carácter de apoderada judicial de la empresa REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., para consignar seis (6) documentos privados en copia, cuatro de los cuales aparecen fechados el 10 de octubre de 2008, constituidos por comunicaciones que habrían suscrito los ciudadanos Franklin Laya, Juan Carlos Hidalgo, Rafael Romero, Darwin Montilla, Milton Romero y José Luis Jiménez a los fines de acreditar sus renuncias a la organización sindical SUTRASANDOVER.
Documentales (producidas junto con el escrito de promoción de pruebas)
A los folios “160” y “161”, documentos privados promovidos en original, constituidos por comunicaciones que habrían suscrito los ciudadanos Yenifer Salvatierra y Robert Lozada, a través de las cuales habrían renunciado a la condición de miembro –la primera- y de secretario de vigilancia y prevención –el segundo- de la organización sindical SUTRASANDOVER. No obstante, no se les confiere valor probatorio por cuanto no fue ratificada en los términosprevistos en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Indicios y Presunciones:
Se tienen como auxilios probatorios establecidos por la ley o asumidos por el juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de estos, tal y como lo establece el artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se han considerado en la presente decisión, a pesar de que la parte promovente no indicó cuales indicios o presunciones deben apreciarse para la resolución de la causa.
Mérito favorable:
Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia según la cual el “mérito favorable de los autos” constituye la expresión del principio de adquisición probatoria y que, por ende, los medios de pruebas aportados a los autos pueden valorarse a favor o en contra de cualquiera de sus promoventes. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo.
Informes:
Al folio “300” cursa comunicación distinguida con el número 47/08 de fecha 10 de agosto de 2009, proveniente de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO , mediante el cual se informa que la organización sindical SUTRASANDOVER se constituyó con veintiséis (26) trabajadores y que, para la fecha de la referida comunicación, contaba con treinta (32) trabajadores, así como se remitió copia certificada del expediente administrativo Nº 080-2008-02-00080 inserto a los folios “172” al “286”, cuyas actuaciones relevantes para el proceso ya fueron examinadas.
PRUEBAS APORTADAS POR LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SUTRASANDOVER:
Tal como se advierte de lo actuado, la organización sindical SUTRASANDOVER no produjo pruebas en la presente causa.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la Sección Séptima del capitulo II del Titulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo, titulada “De Disolución y Liquidación de los Sindicatos”, específicamente el artículo 459, se establecen las causas para solicitar la disolución de un sindicato en los siguientes términos:
Artículo 459. Son causas de disolución de los sindicatos:
a) La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución;
b) Las consagradas en los estatutos;
c) En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y
d) El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto”
A partir de la norma anteriormente citada, las causales de disolución sindical pueden reducirse a dos grupos: (i) las que se refieren al cumplimiento de las formalidades o condiciones legales o estatutarias y (ii) las que tienen que ver con la voluntad de los miembros de la organización sindical.
Entre las primeras pueden incluirse las que atañen a la carencia de algunos de los requisitos señalados en la ley para la constitución de un sindicato (por ejemplo, que no funcionen con el número mínimo de integrantes exigido por la ley), circunstancias establecidas en los estatutos para la disolución sindical -pero que, en ningún caso, podrían atentar contra los derechos de la organización sindical establecidos en la ley o en los convenios internacionales-, así como la extinción de la empresa (en casos de sindicatos de empresas).
Por su parte, entre las segundas debe referirse al acuerdo de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la asamblea –como mínimo-, convocada exclusivamente para la disolución sindical.
En el presente caso, se observa que los alegatos presentados por la parte accionante a los fines de demandar la disolución del sindicato SUTRASANDOVER se refieren, fundamentalmente, a la carencia de uno de los requisitos necesarios para el funcionamiento de la referida organización sindical, vale decir, la falta del número de miembros indispensables para su funcionamiento, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 417 y 460 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Para decidir al respecto resulta necesario señalar:
De las pruebas cursantes a los autos se observa que la organización sindical SUTRASANDOVER contó, a los efectos de su constitución, con el apoyo de veintinueve (29) trabajadores, vale decir, los siguientes: 1.-Angélica Boyer, 2.-Erika Martínez, 3.-Fresia Toro, 4.-Adrianyela Finamores, 5.-Yenifer Salvatierra, 6.-Leonel Pineda, 7.-Pedro Pérez, 8.-Solange Nieto, 9.-María Navarro, 10.-Gregory López, 11.-Denisse Gutiérrez, 12.-Lilaudy Díaz, 13.-Franklin Aular, 14.-Yackson Carrillo, 15.-Carmen Patacón, 16.-Lerines Linarez, 17.-Yonder Seco, 18.-Rafael Romero, 19.-Franklin León, 20.-Darwin Montilla, 21.-Robert Lozada, 22.-Gustavo Rodríguez, 23.-Juan Hidalgo, 24.-Alcide Rodríguez, 25.-Milton Romero, 26.-Nelson Tua, 27.-José Ojeda, 28.-Franklin Laya y 29.-José Jiménez.
También ha quedado acreditado a los autos que, antes de la inscripción de la referida organización sindical, los ciudadanos María Navarro, Solange Nieto y Fresia Toro, se apersonaron ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO a los fines de denunciar que no apoyaron la constitución del sindicato no fueron suscritas por ellas y como consecuencia de tal situación manifestaron su desacuerdo con la constitución de SUTRASANDOVER, razón por la cual se estableció en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA que veintiséis (26) “miembros constitutivos” respaldaban a la referida estructura sindical, vale decir: 1.-Angélica Boyer, 2.-Erika Martínez, 3.-Adrianyela Finamores, 4.-Yenifer Salvatierra, 5.-Leonel Pineda, 6.-Pedro Pérez, 7.-Gregory López, 8.-Denisse Gutiérrez, 9.-Lilaudy Díaz, 10.-Franklin Aular, 11.-Yackson Carrillo, 12.-Carmen Patacón, 13.-Lerines Linarez, 14.-Yonder Seco, 15.-Rafael Romero, 16.-Franklin León, 17.-Darwin Montilla, 18.-Robert Lozada, 19.-Gustavo Rodríguez, 20.-Juan Hidalgo, 21.-Alcide Rodríguez, 22.-Milton Romero, 23.-Nelson Tua, 24.-José Ojeda, 25.-Franklin Laya y 26.-José Jiménez.
Ahora bien, en fechas 23 de octubre de 2008 los ciudadanos Gregory López, Lerines Linarez, Pedro Pérez, Carmen Patacón, Lilaudy Díaz y Franklin Aular, se apersonaron ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO a los fines de renunciar a la organización sindical SUTRASANDOVER.
En fuerza de tales consideraciones se concluye que la organización sindical SUTRASANDOVER, aún para la fecha de emisión del presente fallo, cuenta con veinte (20) de sus miembros fundadores, vale decir, las siguientes personas: 1.-Angélica Boyer, 2.-Erika Martínez, 3.-Adrianyela Finamores, 4.-Yenifer Salvatierra, 5.-Leonel Pineda, 6.-Denisse Gutiérrez, 7.-Yackson Carrillo, 8.-Yonder Seco, 9.-Rafael Romero, 10.-Franklin León, 11.-Darwin Montilla, 12.-Robert Lozada, 13.-Gustavo Rodríguez, 14.-Juan Hidalgo, 15.-Alcide Rodríguez, 16.-Milton Romero, 17.-Nelson Tua, 18.-José Ojeda, 19.-Franklin Laya y 20.-José Jiménez, quienes apoyaron la constitución de la referida organización sindical y respecto de quienes no se acreditó que hayan perdido su condición de miembros de la referida organización sindical.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo que antecede, conviene advertir que –a criterio de quien decide- los ciudadanos Yenifer Salvatierra y Robert Lozada deben considerarse incluidos en la nómina de integrantes de la organización sindical SUTRASANDOVER, pues fueron desechadas del proceso las pruebas aportadas por la parte accionante a los folios “160” y “161”, a los fines de acreditar sus renuncias a la referida organización sindical, toda vez que se tratan de instrumentos provenientes de terceros que no fueron ratificados en los términos requeridos por el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y cuyos originales aparecen bajo el dominio de la parte demandante aún cuando han debido estar en poder la organización sindical cuya disolución se demanda.
Además, a criterio de quien decide, los ciudadanos Angélica Boyer, Yacson Carrillo y Leonel Pineda también deben considerarse incluidos en la nómina de integrantes de la organización sindical SUTRASANDOVER, pues la representación de REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A. consignó recaudos originales en el expediente administrativo 080-2008-02-00080 llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, tendentes a demostrar la renuncia de tales personas a la referida organización sindical, no es menos cierto que no tienen valor probatorio en la presente causa por cuanto no fueron ratificados en los términos requeridos por el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pues, dada la forma en que fueron incorporadas al expediente administrativo, no pierden la naturaleza de instrumentos privados emanados de terceros cuyos originales aparecen bajo el dominio de la accionada aún cuando han debido estar en poder la organización sindical cuya disolución se demanda.
Finalmente, a criterio de quien decide, los ciudadanos Franklin Laya, Juan Hidalgo, Rafael Romero, Rafael Romero, Darwin Montilla, Milton Romero y José Jiménez, también deben considerarse incluidos en la nómina de integrantes de la organización sindical SUTRASANDOVER, pues si bien la representación de REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A. consignó recaudos en copia en el expediente administrativo 080-2008-02-00080 llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, a los fines de acreditar la renuncia de tales personas a la referida organización sindical, no es menos cierto que no tienen valor probatorio en la presente causa por cuanto no fueron ratificados en los términos requeridos por el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pues, dada la forma en que fueron incorporadas al expediente administrativo, no pierden la naturaleza de instrumentos privados emanados de terceros cuyos originales han debido estar en poder la organización sindical cuya disolución se demanda y, a pesar de ello, tampoco se pidió su exhibición conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de las consideraciones precedentes, resultan improcedentes las denuncias formuladas por la parte demandante en relación con el incumplimiento del SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ANDOVER, C.A. en relación con el número de miembros requerido para su funcionamiento toda vez que, tal como ha quedado establecido, cuenta con veinte (20) de sus miembros fundadores, vale decir, el número mínimo requerido por el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo para su constitución y funcionamiento, por tratarse de un sindicato de empresa. Así se decide.
VI
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda incoada por la empresa REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A. para la disolución del SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ANDOVER, C.A., todos suficientemente indicados en el cuerpo de la presente decisión.
En fuerza de tal resolutoria, se condena en costas a la empresa REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., a tenor de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTE (20) días del mes de OCTUBRE de 2009.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado
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