REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 09 de octubre de 2009
199º y 150º
N° De Expediente: Gp02-L-2009-002084
Parte Actora: ARGENIS PARRA, titular de la cédula de identidad V- 7.584.719
Abogado Apoderado De La Parte Actora: JOSE GREGORIO ROSA inpreabogado Nº 86.270
Parte Demandada: JEIDE INVERSIONES 07, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: LESLIE ESTRADA LAGO Inpreabogado Nº 78.859
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy (09) de octubre de 2009, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), comparecieron voluntariamente por ante este tribunal la Sociedad de Comercio “JEIDE INVERSIONES 07, C.A”., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N°: 60, Tomo: 45-A, en fecha 28 de Junio del año 2007 y quien en lo adelante se denominará “LA EMPRESA”, representada en este acto por la Ciudadana JENNY URBINA PINTO, Titular de la Cedula de Identidad N’ V-12.095.994, en su condición de Director Gerente de “LA EMPRESA”, debidamente asistida de la Abogada LESLIE ESTRADA LAGO, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N°6.669.201, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N• 78.859, por una parte y por la otra el Ciudadano ARGENIS PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.584.719, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ROSA quien esta inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.270, y que para efectos de esta TRANSACCIÓN se denomina de ahora en lo adelante “EL EXTRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar una Transacción de naturaleza laboral, la cual se regirá por las siguientes bases:
• PRIMERO: “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios como obrero, desde el día diez (10) de Abril del Año 2006, hasta el día tres (03) de Abril del Año 2009, fecha en la cual fue despedido. En tal sentido, “EL EXTRABAJADOR” reclama el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios por la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 28.756,00.).
• SEGUNDO: “LA EMPRESA” rechaza en todas sus partes la reclamación incoada en su contra por las siguientes razones:
 a.-Niego que “LA EMPRESA” deba al “EL EXTRABAJADOR” la cantidad VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 28.756,00.)..
 b.- Niego en consecuencia que “LA EMPRESA” deba pagar la cantidad anteriormente mencionada, por cuanto lo cierto es, que al “EL EXTRABAJADOR” no le corresponde la cantidad reclamada por no haberse causado.
• TERCERO: No obstante a lo anterior, a los fines de precaver un litigio eventual, así como para evitar los costos, costas, honorarios, daños y perjuicios, etc. que puedan ocasionarse han convenido en otorgarse recíprocas concesiones con el objeto de realizar la Transacción contenida en el presente escrito. “LA EMPRESA” ofrece a “EL EXTRABAJADOR” por vía de TRANSACCION pagar la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.000,00). Dicha cantidad es el resultado de las prestaciones y demás benéficos correspondientes, que comprende: Antigüedad, BONO VACACIONAL (FRACCIÓN), VACACIONES LEGALES (FRACCIÓN); PAGO SUSTITUTIVO DE PREAVISO, INDEMNIZACIÓN DE ACUERDO A LA LEY DEL TRABAJO, INDEMNIZACIÓN DE ACUERDO A LA LEY DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, DAÑO MORAL, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS, LA INDEXACIÓN O JUSTA CORRECCIÓN MONETARIA, COSTAS Y COSTO DEL PROCESO .
CUARTO: “LA EMPRESA” pagará a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad ofrecida de BsF. 12.000,00 en 02 cuotas, la primera de ellas por la cantidad de BsF.6000,00 en este acto, en cheque de la entidad financiera Banesco Banco Universal, N’: 17341462, perteneciente a la cuenta corriente N’: 0134-0220-53-2203048877, girado a nombre del Ex- Trabajador, y la cantidad restante, es decir Bs.F. 6000,00, el día 10 de noviembre del año 2009. “EL EXTRABAJADOR” acepta el anterior ofrecimiento y declara recibir la primera cuota en el presente acto a su entera y cabal satisfacción.
• QUINTO: “EL EXTRABAJADOR” declara que nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados. Quedando entendido que los motivos que han tenido ambas partes en la celebración de la presente transacción es precaver un eventual juicio, evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados, así como precaver cualquier otra indemnización que quisiera reclamar “EL EXTRABAJADOR” como diferencia quedando esta subsumida en el presente contrato y así lo acepta.
Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia “EL EXTRABAJDOR” declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle por los conceptos aquí transados, ni por trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de días domingos y feriados, si correspondiese, bonificaciones contractuales, fideicomiso, o cualquier otro beneficio laboral de carácter legal o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la compañía y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
• SEXTO: Las partes declaran que cada uno asumirá los respectivos costos de honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de la presente transacción.
• SEPTIMO: “EL EXTRABAJADOR” declara que actuó con clarividencia en el querer, es decir, que firma la presente transacción libre de toda coacción, teniendo certeza de lo que aquí se explana.
Ambas partes conviene en atribuirle a la presente Transacción los efectos de la cosa juzgada de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y su Reglamento, por lo que solicitan del Ciudadano Juez de Mediación del Trabajo la homologación correspondiente y se de por terminada la reclamación.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, así mismo se deja constancia que se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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EL EXTRABAJADOR Y EL APODERADO

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LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
MARY ANNE MUGUESSA H.