REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, dos (07) de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: GP02-X-2009-000023

Visto el escrito consignado, en fecha 14 de agosto de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el abogado FERNANDO ARRAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.999, mediante el cual demanda a los ciudadanos FREDESWINDA GARBAN ORTIZ, YRIS MANZANO, DAYSI MATOS, para el pago de los honorarios profesionales de abogados que han estimado e intimado, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del mismo.

El intimante reclama en su escrito múltiples actuaciones de carácter extrajudicial realizadas ante el órgano administrativo (INSPECTORIA DEL TRABAJO); las cuales no pueden ser estimadas por este Tribunal, ya que las mismas a dicho en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo de Justicia, que deben ser demandadas por ante un Tribunal Civil, al cual le corresponda por la cuantía, caso contrario es cuando solo se demandan las actuaciones judiciales teniéndose como tales, las realizadas por el reclamante dentro del expediente, y las misma pueden ser reclamadas por ante el Tribunal en donde se encuentre el expediente en curso.

Ahora bien, se puede observar que existe en el presente escrito, una incongruencia de procedimientos, y los cuales son excluyentes el uno del otro, dándose una inepta acumulación la cual se encuentra establecida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, y la cual es aplicada por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda de intimación y estimación de honorarios.
EL JUEZ
SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS.


LA SECRETARIA

MARY ANNA MUGUESSA H.