REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 07 de OCTUBRE de 2009
Asunto: GP02-L-2009-001443
Parte Actora: RAMON JAVIER HERRERA BOLAÑO
Apoderado(s) Actor(es): ORLANDO JOSE PEREZ – ENRIQUE SAER VISO
Parte Demandada: MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): BEATRIZ DE BENITEZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, SIETE (07) de OCTUBRE de 2009, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano RAMON JAVIER HERRERA BOLAÑO, titular de la cédula de identidad No. 14.462.375; representado por los abogados ORLANDO JOSE PEREZ y ENRIQUE SAER VISO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 110.907 y 106.220 respectivamente; por la parte demandada MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A; se hizo presente la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.552. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada; conviene en cancelar la suma de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 26.000,00; los cuales se cancelan en este acto mediante instrumento cambiario que se anexa en copia simple a la presente acta y con el complemento del fideicomiso constituido a favor del accionante entregándose en este acto la carta de la empresa dirigida a la Institución financiera a los fines de que libere el fideicomiso a favor del actor. Presente como se encuentra la parte actora representado por sus apoderados judiciales manifiestan que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; RECARGO DEL 30% del Salario en los términos del artículo 156 LOT, ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS; VACACIONES CUMPLIDAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y CUMPLIDO; UTILIDADES; UTILIDADES FRACCIONADAS Y DIFERENCIAS DE UTILIDADES; SALARIOS CAÍDOS e INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MOR.. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES.
EL JUEZ;
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ
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